Valencia y Pumby

marzo 3, 2022
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«Un día de primavera, ya en los umbrales del verano, se dijo: «¡Qué día tan espléndido hace para nacer!» ¡Y nació! Sanchis es un monstruo de la naturaleza, prolífico, inacabable, jaimitesco y pumbesco». (1)

INTRODUCCION

 

Pumby, el Gatito Feliz, creación de José Sanchis Grau, apareció por primera vez en el número 260 de Jaimito. Unos meses después, en abril de 1955, su nombre encabezaría y daría título a una de las mejores, quizás la mejor, revista humorística para niños de la historia del tebeo español. Junto a la obra de autores como Palop, Nin, Karpa, Liceras, Frejo, Edgar o Lanzón, Pumby supondría una sana, imaginativa e inocente distracción para los niños de varias generaciones, un verdadero «héroe de paraeta» hasta la quiebra de la Editorial Valenciana a finales de 1984.Con la eterna compañía de sus amigos Blanquita y el Profesor Chivete Pumby viajaría a todos los rincones del globo e infinitos mundos a cada cual más fantástico: desde sus aventuras en el fondo del mar o en el espacio a irreales paisajes como Jauja, la Corte del Rey Canguro, Delfina, el Reino Vegetal, Cacolandia, el País de la Suerte, Dominolandia, Paraguaburgo, el Reino Musical, los Reinos de las Estatuas y de la Literatura, el País de las Cosas Animadas, Trapilandia, el Mundo de los Sueños, el Reino de la Publicidad y un larguísimo etcétera enfrentándose en ocasiones a villanos de la talla del Doctor Mekano, el Generalito de la Antipodesia, la malvada Nieves, el Doctor Ciclotrón o el locatis del Doctor Chirivía, pero siempre lograría la paz gracias al humor, el respeto por los semejantes y, ¡cómo no! seres fantásticos como las encantadoras hadas que le ayudarán en muchas de sus aventuras.

En 1959, en la revista Super Pumby, nuestro gatito feliz se transformaría en el héroe de Villa Rabitos gracias a diferentes elementos, desde el selenium procedente de la Luna al imprescindible zumo de naranja, convirtiéndose posiblemente en el super-héroe del comic español más leido de todos los tiempos.

Con el cierre de la revista Pumby concluiría una preciosa e irrepetible etapa del tebeo español. Quedaban atrás miles y miles de coloristas planchas donde la fecunda imaginación de Sanchis germinaba en fantásticas y sorprendentes aventuras en mundos extraños, con un universo idílico de animales parlantes, donde la acción, el gag visual y la fantasía infinita se sucedían a un ritmo trepidante y en las que el joven lector encontraba un portal abierto que le trasladaba «al otro lado del espejo».

Además de los 1204 números de la colección oficial de Pumby, la Editorial Valenciana editó, durante tres décadas, una larga lista de publicaciones relacionadas con el gatito de Villa Rabitos. Los correspondientes Albumes y Almanaques extraordinarios, una serie hermana de larga existencia (Super Pumby), libros en tapa dura (Galas), medio centenar de recopilaciones de lujo de sus mejores aventuras (Libros Ilustrados), los Mini Album, Cuentos para Iluminar, Troquelados, Gran Album de Juegos y retapados como Super Album y Gran Album conforman la cronología completa de este simpático personaje que también se vería impreso en puzzles, adhesivos e incluso unas primitivas peliculitas para los proyectores Jefe.

Tras el cierre de la Editorial Valenciana en 1984 y después de un corto «impasse», Pumby y su séquito de agradables compañeros volverían a ser impresos con diversos formatos: la publicación valenciana Camacuc, recopilatorios en homenajes a su autor, o ilustrando libros ambientados en Valencia entre otros títulos que llegan hasta el presente día y, de nuevo, desde Octubre de 1996, con un nuevo tebeo, el Kuasar Pumby. Adaptándose a las modas vigentes, su autor y el personaje, demuestran tener más vitalidad que nunca, con decenas de páginas inéditas y recibiendo del mundo de la historieta española importantes premios por toda su carrera. Ahora, tras estrenarse tanto en la pequeña pantalla como en vídeo una película de dibujos animados con sus aventuras, el futuro se presenta repleto de sorpresas para el personaje de José Sanchis.
Antonio Busquets

ORIGENES

«Yo, aunque nací en Valencia capital, mis padres, tios, primos, amigos, etc. lo son mayoritariamente de las comarcas de la ribera: Carlet, L´Alcudia, Benimodo, Tous, etc. y de la costera: Xativa, Novelé, La Granja, Canals, etc. La mayor parte de mi juventud la pasé en estos pueblos donde casi todo eran casas de labranza y la abundancia de gatos era enorme como defensa de los ratones que invadían los cuartos altos donde se almacenaba paja, granos, etc. que aquí en Valencia se nombraban «l´andana», «la pallissa» etc. buhardillas y desvanes, donde se almacenaban cosechas. También habían asnos, caballos, perros, en fin, animales de trabajo. De eso hace más de dos o tres décadas. Había incluso gallineros con patitos y conejos. También moscas a punta pala y esto era lo peor. El mejor compañero de juegos era el gatito, que aguantaba todas nuestras «perrerias». De todos modos yo me aburría (aunque me encanta la vida campestre) y mi mayor ilusión era hacer una escapada a Valencia o a una ciudad grande, donde pudiera ir de quiosco en quiosco, admirando las novedades. También me gustaba el cine y el teatro, aunque en menor grado. Cuando empezaba la temporada (a mediados de Octubre) volver al colegio, entre 6,30 y 9,30 de la tarde, las academias de dibujo, visitar exposiciones…»

» En la ciudad nunca tuve gato. Sólo en los años Ochenta un patito, al que puse Samuray y que metí en las historietas de Robin Robot. Su simpática historia requeriría otro reportaje, así que igual os la cuento en otra ocasión. Un día que regresaba a casa harto cargado, me veo un gatito negro de morro blanco que me contempla; le digo, sin hacer ningún gesto; ¡Apartate, Pumby, que voy! El gatito se levanta ¡y se aparta sin más! » (3)

Así cuenta la leyenda el origen de nuestro aventurero amigo. Gracias a su condición de personaje de historieta, la vida de Pumby ha sido seguida, apreciada, aplaudida y disfrutada por varias generaciones de niños y no tan niños de nuestro país y parte del extranjero. Pumby nacería en una rígida plancha de once viñetas planificada en pequeñas celdas cuadradas que se romperían para ofrecer al lector un clímax emocional en la escena final, eligiendo su autor -y teniendo en cuenta lógicamente las características de la publicación- el gag visual como medio de expresión narrativa.

Su autor, José Sanchis Grau, aún estaría lejos de ser el creador de inimaginables reinos de raices cuentísticas. Su inagotable fantasía, su pasión por la acción sin límites no reñirían jamás con el humor y la sensación de placentero bienestar que muestran sus historias. Una sonrisa ingénua, y trasnochada si se quiere, es la que nos ofrecen ahora aquellas viejas viñetitas, pero marcan un precioso inicio para una prometedora serie en el mundo de los tebeos españoles.

Aproximadamente nos situaremos en los últimos meses del año cincuenta y cuatro, la historieta «Un Perrero con Mucha Vista» se publicó en la página dos del Jaimito número 260, encerrada por una portada de José Soriano Izquierdo y contraportada de Serafín Rojo. En ella, nuestro minino, todavía sin nombre propio, acompañaría otras historias creadas por grandes autores como Jesús Liceras, Karpa, Edgar o Rojas de la Cámara, nombres que ya forman parte de la historia de la historieta valenciana por derecho propio.

El origen del tebeo valenciano debería remontarse hasta la llamada literatura popular que discurría entre las calles y callejones de la Valencia de los siglos XVIII y XIX, esencialmente por via oral, con los ciegos recitadores transmitiendo viejos relatos procedentes de épicas novelas de aventuras de tiempos pasados, o tradicionales cuentos pertenecientes al folklore que, igualmente, también eran transmitidos de padres a hijos, variando continuamente, ejerciendo de mantenedores de la creación personal y del gusto por la ficción mágica y satírica que contenían aquellos relatos.

Habría que referirse también a la reproducción de esas historias en pliegos y cuadernillos, aumentando la producción de la llamada literatura de cordel, una tendencia de la narrativa popular que llegaría hasta mediados del siglo XX si bien fue en los dos siglos anteriores cuando lograse una fuerte penetración en la sociedad. Valencia fue ya una de las ciudades que más auge tuvieron a la hora de imprimir estos romances de ciego. Entre la diversidad de temas que abordaron los mismos, y también en las conocidas aucas, con textos que apoyan lo puramente ilustrativo, el humor provocaría innumerables seguidores ávidos de ese momento de evasión que ofrece lo satírico y lo burlón, bordado de toques costumbristas y localistas muy allegados a lo que serían las primeras historietas gráficas aparecidas en las primigenias publicaciones humorísticas, entendidas ya como tales, del panorama historietístico valenciano.

Hablamos pues, de los antecedentes del tebeo moderno, arropado no sólo por el evidente receptor infantil de esas aucas, verdadera simbiosis de lo narrado con lo gráfico, o por la presencia de primitivos quioscos, sino porque su decadencia vino acompañada sistemáticamente por la aparición de revistas humorístico-satíricas («La Traca» en 1884, «La Moma» en 1885, «La Chala»…), infantiles («El Juguete» en 1871), suplementos en los periódicos («Gente Menuda», en 1926 y para «Las Provincias», o «Los Chicos», del «Mercantil Valenciano» tres años más tarde) y otras manifestaciones populares como los folletines por entregas, cuyas editoriales serían pioneras en el campo de la edición de tebeos; un excelente ejemplo de ello es El Gato Negro (posteriormente conocida como Editorial Bruguera, una de las casas punteras en la segunda mitad de este siglo) que presentaría «Pulgarcito» en 1916, o J. Buigas con el emblemático «T.B.O.» apenas doce meses más tarde.

Nombres como Pertegás, Vañó, Benejam, Mestres o Cabrero Arnal se daban cita ya en esas primeras muestras gráficas que desembocarían en la edición de cabeceras tan relevantes como «Mickey» (1935) o «El Aventurero» (1936). La aparición de casas editoriales como Guerri con productos como «K.K.O.» (1932) o la Valenciana, fundada en esas mismas fechas por Juan Puerto Vañó, con héroes de leyenda como «Roberto Alcazar y Pedrín» o «El Guerrero del Antifaz», son fundamentales en la ya larga historia del tebeo español. Sería la misma Valenciana, la que, desde su calle del Papa Calixto III arroparía las aventuras de Pumby, junto a un sinfin de personajes en una interminable lista de cabeceras, hasta su cierre definitivo a mediados de los Ochenta.

Puerto, junto a José Soriano Izquierdo, dibujante de la casa para la que ejercería de director artístico durante buena parte de su existencia, sacan a la calle obras de muy diversa temática, formato y contenido. Entre los cuadernos cómicos que continuamente cambiaban de título o permutaban las leyendas que ofrecían en sus portadas, aparece «Jaimito», que junto a «Pumby» y «Mariló», serían los estandartes cómicos de la casa. En todos ellos se daría a conocer y triunfaría Josep Sanchis, dotado de una facilidad innata para el dibujo y el humor que perdura hasta nuestros días, como demuestran las obras inéditas que almacena el autor en su estudio.

Fue precisamente en el seminal «Jaimito» donde nacería Pumby, como ya hemos dicho, en su número 260, donde un gatito ayudaba a un perro a escapar de un perrero, concluyendo con un sencillo gag visual que, por lo visto, gustó lo suficiente para que el personaje poseyerá colección propia al poco tiempo, eso sí, acompañado de una serie de personajes que conformarían una de las mejores revistas infantiles de humor jamás publicadas en nuestro país. Calidad y popularidad no estaban reñidas en esta ocasión y el éxito que acompañaría a la publicación durante décadas fue más que merecido. Como lo fue la concesión de Premio Nacional en 1963, 1966 y 1975 a la mejor publicación infantil en España. Sanchis, junto a genios del humor y de la historieta como Liceras, Castillo, Cerdán, Grema, Carbó, Karpa, Nin, Palop, Edgar o Lanzón y personajes tan carismáticos como Payasete, Fu-Chinín, Peluca, La Alegre Tripulación del Barquito Cascarón, Caperucita Encarnada, El Corral, Plumita, Trompy, Ivanchito y Barbudín, por citar tan solo una pequeña lista de los más asíduos en la publicación, se merecían esos galardones y este pequeño homenaje que ofrecemos con el presente texto. A todos ellos, verdaderos Héroes de Paraeta, nuestro más sincero agradecimiento.

INGENIO Y FANTASIA

«Su aspecto (inicial fue el de un) gatito con un cascabelón y unos bigotazos enormes (…). A partir del número cinco, ya obtiene un aspecto más parecido al actual (…). Poco a poco la revista iba calando en el público, y de quincenal pasó a semanal. con lo que me las ví y me las deseé para poder atender al plazo de entrega, ya que no estaba acostumbrado a aquel ritmo de trabajo. Un magnífico equipo de autores permitió el definitivo éxito de la revista. Ya era un gran admirador de Liceras y Karpa. De los demás debo destacar a Palop, Nin, Cerdán, Grema, y algún otro …». (7)

Por un lado, ya es visible la utilización de elementos reales dentro de la ficción, usados en ocasiones como gags (el cartel indicador del «Fin» de la aventura en el número once; Pumby en su llegada a Insectilandia en el número catorce es presentado como «el célebre personaje de esta revista«…), otros detalles introducidos son de índole personal: la aparición de otros personajes de Sanchis, como el Soldadito Pepe en el número quince o Mosquete -más conocido posteriormente como el Capitán Mostachete- en el cincuenta y cinco.

Ya hemos podido comprobar también los ingeniosos títulos que el autor utiliza en sus historias adaptando a su particular universo animalizado conocidos títulos de novelas o películas: «Alí-Bobó y los Cuarenta Ratones» (n. º 13), «El Fantasma de la Calle Murga» (n.º 28), «Las Nieves del Climarraro» (n.º 29), «Don Quijote de la Plancha» (n.º 51), «El Extraño Caso del Doctor Pepill» (n.º 57), «El Príncipe Valentucho» (n.º 122), «El Hundimiento del Titanus» (n.º 156)… técnica que no abandonará ya en la totalidad de su obra, y el ejemplo más reciente lo tenemos en una de las más actuales de sus historietas, la que lleva por nombre «Buscando Pumbys Desesperadamente», en clara alusión al conocido film, que se une a las numerosas semejanzas con personajes de nuestra cultural popular, bien históricos, David Croqueta (por David Crocket), del comic, Blash Rabón (por Flash Gordon) o -por citar un último ejemplo- del cine, El Agente 06,50 contra el Capitán Si (por James Bond contra el Doctor No), personajes que pueblan los cubiertas y títulos de las aventuras de Pumby.

Otro ingrediente verbal habitual en la obra de Sanchis son los juegos de palabras a los que son sometidos sus personajes secundarios: el Marqués de Pum-Allá-Va antepasado de nuestro héroe (n. º16), Alí-Vaeso el terror de las caravanas (n.º 60), la Bruja Maruja (n.º 64), el Zar Zaparrilla (n.º 62), la princesa Aky Stoy (n.º 116), Fu-La Nito y Meng-Lanito (n.º 233) o el tirano Todoparamí (n.º 243-246); otro tanto ocurre con los lugares en los que se desarrolla la acción: Los Angelitos, la ciudad más turbulenta de la Bajita Polyfornia (n.º 121), «El Pequeño Vitamina» (n.º 480, una divertida transformación desde el término vietnamita, en una de las pocas alusiones bélicas reales que ofrece la serie, historieta oportunamente fechada en 1966), Moscavia en la aventura titulada «Los Hermanos Karadurov» (n. 128) o Vueltaho en el número 1058.

Cuando se trata de ubicar los fantásticos reinos que se visitan en las aventuras, nada más sencillo que el termino que más ingenuamente los define: Enanilandia, Infernalia, Babia, Jauja, Cacolandia, Villabemol, Pompilandia, Fantasilandia, Subterranilandia, Naipelandia, Dominolandia y un largo etcétera de «landias» en el que se incluye hasta una ciudad invisible llamada Villaignorada que pasará a denominarse Villa Pumby cuando nuestro héroe la salve de una invasión alienígena. ¿Simple, verdad? Si, pero tremendamente original e imaginativo.

Se trata, pues, de forjar una obra cercana al absurdo y de una sencillez narrativa claramente surrealista que encaje perfectamente en el dominiolingüístico del niño. Un sincretismo argumental en el que, como en el caso de los reinos citados, se delimita el continente por su contenido. El lector se verá arrastrado por una fantasía desbordante, será testigo activo de la apoteosis creativa de Sanchis, con la sucesiva aparición de reinos absolutamente fabulosos poblados de imaginativos seres que reproducen y personifican cualquier objeto, animal, vegetal o mineral que se halle al alcance del lapicero del autor, permitiéndole a éste desprenderse de la obligatoriedad de trasladar el mundo real al papel. Es más: el autor se libera de cualquier esclavitud que pudiera someter su fantasía a una mera sucesión de gags más o menos hilvanados, más o menos graciosos, simpáticos o logrados. El humor es abordado por la Aventura, así, con mayúsculas.

Sanchis configura un universo hiperreal de seres irreales por nacimiento, cruzando genéticamente objetos con seres vivos, humanos, animales o vegetales, dotando a la serie de una convincente lógica que desmontaría cualquier análisis serio sobre las posibles motivaciones metalingüisticas que se pretendieran encontrar en las páginas de Pumby, cuando simplemente hay que dejarse llevar por la explosión de creatividad, y entender como únicos criterios de estilo los meramente introducidos al servicio de la historia. Y si el disparate onírico al que asistimos es indiscutiblemente funcional, mejor que mejor. La aventura es la aventura y Pumby se rige por los cánones clásicos del relato y de la tradición cuentística a la que pertenecen muchos de sus episodios más logrados, precisamente aquellos en los que se deja llevar por un elaborado conocimiento del medio, nunca mejor denominado arte secuencial, y, en numerosas ocasiones, con una improvisación argumental, provocando un ritmo deliciosamente irrefrenable que se cobija bajo un grafismo descriptivo y lineal.

Se Impone una lógica interna en los reinos y universos que aparecen en las historietas de Pumby, el pórtico entre lo real y lo imaginario es atravesado en innumerables ocasiones sin atisbos de duda o perplejidad por quienes lo profanan. Sencillamente cada uno de ellos se rige por una coherencia propia que ineludiblemente hemos de aceptar para poder seguir «jugando» a leer (el lector) la historieta o vivir (los personajes) la aventura. Aunque afirmemos que se siguen los esquemas de la fábula maravillosa, acertaremos al añadir que Sanchis lleva mucho más lejos su obra, partiendo de un reconocible onirismo para indagar en los límites de la fantasía y producir un inteligente estudio de la ensoñación infantil con la libertad de actuación que ofrece a sus personajes, ya exentos de cualquier atadura que la mente humana del autor pueda construirles.

Relación completa de tebeos de Pumby

LOGROS VISUALES

Pumby posee un grafismo eficaz, en el que todo es llamativo en colores y formas, con la única y sana pretensión de sorprender una y otra vez al lector, sin darle tregua a la acción. Habrá aventuras que se muevan en temas más «standards» en el medio, con argumentos terrenales y esencialmente humorísticos, pero la mayor originalidad se extrae de las estrictamente fantásticas, con universos inverosímiles poblados por los seres y objetos más insospechados, pertenecientes a mil y un microcosmos por los que se moverá Pumby con total libertad.

A ese cuidado en las historietas interiores se ha de añadir la vistosidad plástica de las cubiertas protagonizadas por Pumby y creadas siempre por Sanchis con la excepción de una docena de colaboraciones de otros autores de la casa. Sanchis se mueve en ese terreno con pasmosa agilidad durante años y años, produciendo cientos de ilustraciones dinámicas, que se mueven entre el gag simpático, la emoción del riesgo, un bello romanticismo, y el exquisito cuidado por el detalle.

Su trabajo en ese campo en «Pumby», «Super Pumby», los almanaques y extraordinarios y recopilatorios como «Libros Ilustrados» no deja atisbo de duda en cuanto a la capacidad creativa e imaginativa del autor que se ha mantenido vigente durante los treinta años de existencia de la publicación, pasando por una primera época rebosante de bellos cuadros de composición equilibrada y sugestivos motivos plásticos, internándose después en un largo periodo en el que las figuras pierden la rigidez estática de la pose contemplativa para recoger veloces instantáneas y, por último, en una tercera y última fase, aceptar las modas temáticas vigentes tanto en su héroe gatuno como en las que realize del personaje Record Boy en las postrimerías de la revista.

«En un terreno radicalmente distinto se mueve Pumby, seguramente la serie más popular del comic infantil de posguerra, aparecida en el semanario del mismo nombre que se publicó primeramente a imitación de Yumbo para distanciarse de él más tarde por el tono y estilo de sus historietas que van adquiriendo un carácter propio y diferenciado».

«J. Sanchis, el autor de Pumby, narra en tono de complacencia las andanzas del gatito negro que vive feliz en la localidad de Villarabitos donde le acompañan su novia Blanquita y el sabio profesor Chivete. Sus aventuras discurren con alegría y sin demasiada preocupación justiciera en una amalgama de temas maravillosos y aventureros que utiliza todos los tópicos de cada género para aplicarles una ironía a veces mordaz que se manifiesta a dos niveles: uno dirigido al público infantil, que se maravilla del arrojo y valentía de su héroe y se rie de las exageraciones que él mismo destaca como tales, y otro más profindo, subyacente que ridiculiza por igual a hadas, magos o brujas y a cowboys, extraterrestres o superhombres. Porque Pumby, haciendo gala de un ingenio desmesurado, utiliza todos los recursos de cualquiera de los géneros llegando (en las historietas publicadas en la revista Super Pumby) a convertirse en super-héroe al ingerir una pildora de naranja concentrada, para salvar situaciones carentes de solución lógica. Muy adecuado a este tono general es el grafismo de Pumby, claro e inocente, sencillo y atractivo, que al traducir e ironizar las diversas temáticas, con abundantes gags, adopta en ocasiones un aire surrealista». (8)

La imaginación que vuelca el autor en su obra es ilimitada, infinita, con geniales logros visuales como ver al gato feliz respirar bajo el agua utilizando una burbuja de aire como escafandra (n.º 9) o en sus visitas a los múltiples reinos de fantasía, cuyas presentaciones son, en la gran mayoría de los casos, plasmadas gráficamente con bellas viñetas panorámicas, jugando con un detallismo arquitectónico, ajustado pero preciso. El ritmo predispone a la agilidad cuando el lector salte de una a otra, recogiendo en cada una la información necesaria para dejarse sorprender repetidas veces. Son las virtudes de una aparentemente sencilla linealidad, siempre jugando con el vistoso colorido y la retórica del diálogo: «mis ejércitos son pájaros y mariposas; mis armas las flores; mi escudo el amor y mis únicas defensas la música y la poesía» declarará la Reina de la Primavera en el número 25, personaje ya desde ese momento habitual en la serie, como también lo serán otros seres a cual más fantástico y original, como el Abuelo Invierno, el Rey Canguro, el Genio del Verano o los imprescindibles Zorro y Lobo, enemigos «suaves» por autonomasia de Pumby.

Y es que en los treinta años que dura la publicación «oficial» del personaje, Sanchis crea todo un universo animalizado coherente, con base en Villa Rabitos, la ciudad placentera y tranquila en la que residen nuestros amigos. Tan sólo en alguna ocasión, la paz se vería truncada por los efectos de la guerra, alguna que otra invasión o la llegada de un gigante que amenaze con destruirlo todo.

«Villa Rabitos es una preciosa ciudad donde viven animalitos de todas las especies, sin que importe que unos sean más peludos que otros, como tampoco importa el color de sus pelajes. La convivencia es armónica y pacífica porque los habitantes de Villa Rabitos se respetan y ninguno se burla de las diferencias naturales. La pluralidad de aspectos es admitida por todos como una riqueza, sin favorecer o marginar a nadie». (9)Villa Rabitos se encuentra separado del mundo racional de los hombres, y durante muchos años apenas aparecerán seres humanos en la saga (en el número 45 ambos mundos se cruzarán, haciendo hincapié en ello la historieta) como también ocurre en las restantes series que ocupan las páginas de la publicación. Sin embargo, en la última época de la revista si se introducirán, cuando Pumby quede relegado ante la presencia de otros personajes, incluso alguno de Sanchis como Record Boy, y la desgana que tenían los autores, traducible en pesetas por el bajo precio que se cobraba en aquella época en la Editorial Valenciana, junto a otros motivos laborales, provocó que fueran aventuras de una única plancha, en las que apenas importaban si sus personajes eran o no animales, resueltas a menudo con la presentación de los protagonistas integrados en la naturaleza (Pumby pescando, paseando, cruzando puentes, refugiándose de la lluvia…).

Casi parece que el autor, asqueado de la vida urbana y de sus luchas con el mercado editorial, no se sentía inspirado de llevar a Pumby a otra de sus aventuras fantásticas, dejándole descansar de su ajetreada vida anterior en espera de una nueva etapa que todavía está por llegar. Alejaba a sus personajes de la ciudad despojándolos de matices, perdiendo la serie en originalidad, tanto en lo narrativo (repetición sistemática de un mismo esquema) como en lo gráfico: desde una simple planificación casi de colegial -con agrandamiento innecesario de viñetas para agilizar el trabajo- hasta los numerosos autoplagios, repitiendo viñetas y enfoques en las mismas, si bien en los últimos años aún se publicarán algunas historias realmente maravillosas, jugando a una sencillez tan apabullante que es realmente sorprendente la síntesis y la maestría en la configuración de los personajes, así ocurre en la aventura «Receso al Amanecer», fechada en 1975 y que demuestra la vigencia y vitalidad creativa del autor «en hibernación» en esa época por motivos ajenos a los puramente artísticos.

«Al igual que los Cabrero Arnal, Arturo Moreno, Sorevilla, Gordillo, Serafín y tantos otros, la obra de J. Sanchis es un capítulo injustamente silenciado de la mejor historieta infantil española, aquella que no necesita del «garrotazo y tentetieso» ni de la burda «sal gorda». Porque considera a los niños y jóvenes como PERSONAS; seres para el disfrute y la percepción. Ni más ni menos». (10)

SPACE-OPERA

Ha quedado evidente desde sus inicios, y así se ha escrito y en ocasiones, y con total justicia, reivindicado, que «Pumby» se encuadraría en el ámbito de las publicaciones infantiles. Ahí quedan varias generaciones de niños -ahora adultos- para corroborarlo. Pero muchas menos planas se han emborronado detallando la inclusión de la serie de José Sanchis en el campo de la ciencia-ficción, la fantasía, lo puramente «fantástico» en el más amplio sentido del término.

El autor utiliza todos los resortes del genero de la «sf » para ofrecernos sus dulces historias en las que el espacio y el tiempo son manejados con total cotidianeidad. Pero asímismo aparecen mezclados con el humor y la aventura más pura, otros elementos entresacados del relato maravilloso y el cuento, con un amplio espectro que recorre la cultura popular y los grandes de la literatura, vislumbrándose tanto toques carrollianos como pequeños homenajes a ídolos de los «mass media» como pueden ser los héroes televisivos.

«La creación de Sanchis es para muchos puro merengue. Presentado en la revista como el Gatito Feliz, Pumby es un animal amable, educado y bastante cuerdo. Aparentemente nada tiene que ver el Krazy Kat de George Herriman, otro gato -¿gata?- del universo de los comics. Tampoco hay quien lo pueda emparentar con el surrealista Felix the Cat de Otto Messmer. Pero Pumby tenía la lucidez de no enfrentarse a un científico loco como hacia Felix en su etapa televisiva; Pumby estaba aliado con uno, el inseperable Doctor Chivete. Tampoco tenía un conflicto amoroso como Krazy Kat porque a su lado siempre estaba su novia Blanquita, con la que finalmente formalizaría sus lazos afectivos».

«La virtud de la serie Pumby fue pasear por todos los géneros fantásticos adaptándolos a la idiosincrasia del personaje. Pumby recreó el Salvaje Oeste, la Edad Media y se anticipó al futuro. La combinación de aventura con la placidez de la existencia en Villa Rabitos producía un combinado existencial de suma felicidad». (11)

Serán visibles multitud de rasgos extraídos de una «space-opera» que tuvo su mayor esplendor en los años Cincuenta, aunque en «Pumby» se recorran varias décadas recreando jugosas «inspiraciones», (el número 260 editado en 1962 y titulado «El Enigma ¿de otro Mundo?» en clara referencia al film de Christian Nyby que planteaba los enfrentamientos de los miembros de una estación polar con un ser alienígena, uno de los grandes hitos del género), con la efervescencia de los platillos volantes, las invasiones de Marte y la Guerra Fría como posible trasfondo sociológico de todo ello.

En el n.º 189 el gatito evitará la invasión de la Tierra a cargo de las Ranas de Fuego de Mercurio; entre el 251 y 254 Pumby viajará a mundos desconocidos para lograr que la Tierra no colisione con otro planeta en la aventura acertadamente llamada «¡Dos Mundos van a Chocar!», y pocas semanas después, en «Salvamento Desesperado», gracias a unas botas inventadas por el Profesor Chivete, nuestro galáctico héroe llegará hasta el planeta Marte salvando a su ciudad de una nueva invasión, n.º 267 al 270.

En la deliciosa aventura «X Pumby Policia Sideral» (338 al 341), tendremos ocasión de conocer a un Pumby futurista persiguiendo por medio universo a diversos alienígenas de las especies más curiosas: hombres moluscos, hombres moscas, hombres de fuego… que nos remiten inevitablemente a la producción de comics estadounidenses (Flash Gordon, Buck Rogers, Brick Bradford) o españoles (Diego Valor) y a múltiples películas y novelas, como la sensacional saga de «Luchadores del Espacio. La Saga de los Aznar», creada por George H. White, pseudónimo del valenciano Pascual Enguídanos Usach, y editadas en formato de bolsillo por la propia Editorial Valenciana y pronto trasladadas al formato de cuaderno apaisado de historietas vigente en la época.

Sanchis proseguirá con la inclusión de elementos del género extirpados de las diferentes etapas que ha tenido en su cronología, hasta llegar a modas más recientes como el renacer de la «sf» con el film de George Lucas «La Guerra de las Galaxias» a la cabeza y la influencia de las series televisivas niponas («Mazinger Z», «La Batalla de los Planetas»…). Esto es evidente en delirantes aventuras de las postrimerías de la serie como «Mas Acá de las Estrellas» (n.º 1143, que en 1983 nos presentaba a Pumby y Chivete en la Base Lunar H-32), las tramas que había realizado tan sólo dos años antes: «¡El Príncipe de las Galaxias!» con el sueño de Pumby ayudando a Starsly Prince a combatir los robots-murciélagos que han invadido su mundo o «Galax Pumby contra Supernova H», donde el Profesor Chivete construirá el Pumbytrón que, conducido por Galax Pumby, les conducirá a la victoria contra el Dr. Kasuar del mundo mecánico Supernova H.

Son temas que ya había tratado el autor desde finales de los años Setenta con su particular visión del universo de los super robots gigantes, a partir de una versión apócrifa de Mazinger en una colección de tebeos de Valenciana y verdadero origen del actual serial en formato «comic-book» «Kuasar P. Blanquinova y los Pumbytrones», protagonizado por Blanquita Supernova y Kuasar Pumby. Véase la similitud de los nombres con los citados en el párrafo anterior.

«Pumby» se planteó desde su nacimiento como un tebeo netamente infantil, poblado de animales parlantes que fluctuaban entre el gag inocente, la fábula moral y el relato maravilloso. Y «Pumby», la revista, tomó su nombre de un gatito negro antropomorfo que vivió en las páginas de aquélla, junto a su compañera Blanquita, fantásticas aventuras en un mundo de prodigio. Las aventuras de Pumby se decantaron hacia la ciencia-ficción cuando el protagonista encontró al Profesor Chivete, asombroso científico capaz de inventar cualquier cosa. Un buen día Pumby descubrió que cuando comía una naranja (producto típico de su tierra) adquiría superpoderes y se convertía en Superpumby, un auténtico supergato con capa incluída, origen de una nueva revista que tomó su nombre. José Sanchis fue el feliz creador de Pumby y de otros muchos personajes de los tebeos cómicos valencianos, entre los que por su popularidad merecen un recuerdo especial El Soldadito Pepe, un militar de Opereta en constante pugna con su jefe, y el Capitán Mostachete, un mosquetero dispuesto en todo momento a lucir sus artes de espadachín. José Sanchis llegó a los tebeos valencianos en los años 50 e introdujo en ellos una renovación del estilo que les era habitual, una marcada tendencia hacia la fantasía, porque ésta, la fantasía sin fronteras, fue la característica principal de la obra de Sanchis que mantuvo, una vez desaparecidas las revistas valencianas, cuando asomó a los tebeos Bruguera con Robin Robot»(12)

De «Alicia en el País de las Maravillas» al Gulliver de Jonathan Swift pasando por Julio Verne y Edgar Rice Burroughs. Todos los grandes nombres de la literatura fantástica aparecen en las historietas de Pumby, descubriendo mundos en el centro de la tierra, viajando a extraños reinos poblados de enanos o gigantes, o realizando sorprendentes viajes, en ocasiones citándose incluso la fuente original: la ya reseñada anteriormente «20.000 Yeguas en Viaje Submarino», «La Vuelta al Mundo con 80 Céntimos» (n.º 19), «El Valle de los Gigantes» (n.º 67), «El Reino de los Gigantes» y el de los «Enanos» (418 a 421)… mientras que la fantasía carrolliana aparece en aventuras tan surrealistas como la desarrollada en el Reino del Reloj, con Pumby convertido en el Timbre y viajando a la dimensión Tiempo donde ayudará a sus curiosos habitantes a vencer a las legiones de los números romanos (461 a 464), y en ese mismo año, 1966, pocas semanas después de tan frenética aventura y tras pasar por Vaguilandia (donde tendría que convencer a sus habitantes para que vuelvan a trabajar y tengan una ciudad limpia y reluciente), Pumby volvería a otra de sus grandes aventuras, en esta ocasión a Matematicolandia, en plena guerra entre Letras y Números. Una fantasía digna de la mente matemática del autor de «Alicia a través del Espejo».

«Pumby fue el protagonista de algunas páginas que, vistas como literatura gráfica infantil, son dificilmente mejorables. Además, a diferencia de los cuadernos de la Valenciana, el gato de Sanchis pocas veces aburrió con la reiteración abusiva». (13)

Varias son las tendencias que podrían encontrarse en la obra central del gatito, una de ellas es la fantasía pura, tal y como señala Juan A. Cagigal en su acertado artículo «Entre la Fantasía y el Sueño» (Revista Bang núm. 7/8. Barcelona, 1972): Sanchis se inclina preferentemente por la creación de criaturas y mundos fantásticos (del ajedrez, del dominó, de las cartas, etc.…), creaciones que revelan una sorprendente imaginación a pesar de la enorme producción de Sanchis (fruto de la industrialización de la historieta).

Los juegos en todas sus vertientes y variantes han sido tratados en numerosas ocasiones por Sanchis en su obra gatuna, Pumby ha visitado reinos como el del ajedrez (número 317 al 320) al cual llega tras haber maltratado unas figuras de ese juego, atravesando también en su aventura los terrenos de Dominolandia. O Parchislandia (n. 386), una aventura soñada de nuestro héroe, mientras que en «El Reino de la Baraja» debe viajar hasta Naipelandia para rescatar al Profesor Chivete, jugando a la oca para poder regresar a su ciudad (números 297 a 300).

En todos esos reinos Pumby habrá encontrado criaturas vivas formadas a partir de piezas de juegos. Sanchis, cual Doctor Moreau, moldea unos nuevos seres al jugar con la vida y la muerte, aquí personificados en los objetos inanimados a los que da vida «per se». Busca la belleza en lugar de la monstruosidad, y crea unos «freaks» tan deliciosamente simpáticos y alegres que olvidamos su condición de rarezas, compenetrándose perfectamente con la visión idílica de la población de Villa Rabitos.

A juicio de Cagigal -y lo subrayamos absolutamente en este estudio- lo que eleva la obra de Sanchis sobre la masa indiferenciada de tantas otras obras, es (aparte de su portentosa imaginación) que ha sabido sumergirse completamente, como Carroll, en lo fantástico sin necesidad de asirse a fáciles y falsas explicaciones seudoracionalistas, típicas de obras del mismo tipo (y esta es otra de las causas del desprecio de su obra -el artículo está fechado en 1972 cuando entre los «puristas» estudiosos del comic había cierta indiferencia y rechazo o despecho hacia el tebeo infantil, incluso utilizando ese concreto témino para infravalorarlo- en un ambiente social que aún relega lo fantástico puro a nivel subnormal). Sanchis es lo suficientemente lúcido como para permitirse una inmersión total en lo fantástico, sin necesitar el asidero del tranquilizador «todo ha sido un sueño» o «cuidado lector, que los fantasmas no existen», propio de los primeros balbuceos de la literatura fantástica, cuando el lector necesitaba de la explicación «racional» de lo que leía (como apunta Rafael Llopis), necesidad que se sigue manteniendo cuando la obra fantástica (sea cuento o historieta) va dirigida a un público infantil, necesidad por otra parte cuidadosamente mantenida por los adultos, para no «pervertir» a los niños».

«Afortunadamente Sanchis, como Carroll o McCay, ha prescindido de esta supuesta necesidad y ha ofrecido a los lectores un mundo en el que lo fantástico se ofrece en toda su pureza. Y aún en los casos en que la aventura finaliza con el despertar de Pumby (finales debido más a la comodidad, a evitar un desenlace más largo y complicado, que a intentos de explicación de lo fantástico por el simple sueño), siempre deja entrever Sanchis una fisura en el muro de la realidad física».

No podría haberlo explicado mejor Cagigal con menos palabras: en la obra de Sanchis los fantasmas no sólo existen sino que son buenos y necesitan la ayuda de Pumby para poder desalojar a unos malhechores de un castillo o conseguir que les dejen vivir tranquilamente en su reino, uno de esos lugares de fantasía que durante años el autor ha ido introduciendo con absoluta multiplicidad en su obra gatuna, principalmente en «Pumby», si bien en alguna de las colecciones paralelas a la serie madre también introdujera otros de esos lugares maravillosos pletóricos de alegría y emociones mil.

Un buen ejemplo de lo antedicho lo tenemos en 1967, (números 499 al 502) con la aventura ambientada en Paraguaburgo donde Pumby tendrá que desencantar a sus habitantes, visitando el Castillo Oscilante de los Fantasmas de Colores donde entablará amistad con unos simpáticos y muy sociales fantasmas.

En otras colecciones como «Super Pumby» también harían acto de presencia los reinos maravillosos y las reminiscencias a Carroll u otros autores cercanos en espíritu y obra: tendremos una plaga de langostas gigantescas cuando el super gato visite Maravilandia (n. 13); en la aventura de Fábula nuestro hercúleo felino ayudará a Hojita de Morera, Reina de Moravia, a recobrar el trono luchando contra los Pájaros-Trabuco (n.º 83); en la única aventura incluída en los «Mini Album Pumby» («Micrópolis», n.º 6), Pumby llegará hasta un país de pigmeos, mientras que en una de las aventuras inéditas incluídas en los «Libros ilustrados Pumby», concretamente en el número 22, el intrépido gato negro junto a Chivete son reducidos al tamaño de los microbios para rescatar a la hija de Gripin Iº Rey de Microbilandia, secuestrada por los bacilos.

<h2″>SUPER PUMBY

 

«Como cada historieta llegaba a tener veinte páginas, yo tenía que dosificar la acción progresivamente. Y empezaba sin saber muy bien cómo iba a continuar, y mucho menos a terminar una historia. Al principio había mucha acción, el gato resbalando por aquí y por allá, el lector teniendo que seguir al gato en sus resbalones, y luego, pues claro, esas primeras situaciones se han de retomar en las distintas secuencias para que el interés no decaiga y el guión no tenga defectos de ritmo».

«Ya había imitadores, más o menos irónicos de Superman. Estaba el Capitán Marvel y otros personajes, hasta creo que hubo algún pleito judicial entre Superman y el Capitán Marvel. Y en el terreno del humor también había alguno, como «El Caballero de Salmonete», de Cifré, que era también un superhombre. ¡Ah!, y yo mismo hice aquello de «Super Gaspar», antes de Super Pumby.Esos personajes siempre han atraído a los jóvenes. Pensaba que esa virtud poderosa del personaje lo convirtiera en más divertido, le diera mas «gancho» ante la mirada de los jóvenes lectores…y lo que recuerdo es que algún problema tuvimos con la censura… De repente nos decían que habíamos de tener mucho cuidado con estos personajes que volaban y tal, porque los niños podían creerse con poderes y saltar de los balcones para volar como Super Pumby, o sea, que aquellos señores pensaban que los niños eran tontos de remate. (14)

Es en la serie de Super Pumby donde el autor utiliza algunos de los clichés de los tebeos de superhéroes mientras sigue visitando lugares inexplorados y mundos desconocidos. La rama argumental del Abuelo Tiempo en el Planeta Cuadrado es imprescindible para entender el cariño que Sanchis deposita sobre sus personajes, sea principal o secundario, en ocasiones retomando ambientes y lineas argumentales desarrollando mejor una idea para deleite de sus seguidores más fieles.

Pumby tiene poderes, lleva una capa y vuela al transformarse por el selenium y posteriormente al ingerir zumo de naranja; es más justiciero que en la serie madre donde casi siempre ejerce de simple téstigo allí donde el destino le requiera. Pero en una y otra publicación ejerce de paladín de la justicia y, en numerosas ocasiones, consigue la regeneración del malvado. No pretende imponer «su verdad», sólo mostrar un camino más sencillo para solucionar aquellos problemas que se le presentan.

Las aventuras del super gato estarán más enfocadas a realizar hazañas hercúleas, viajes intergalácticos, evitar invasiones alienígenas, combatir catástrofes naturales y, por supuesto, luchar contra supervillanos dignos de sus superpoderes. Así, el Murciélago Negro aparecerá en el número diez de la primera etapa, mientras que en la segunda serie de la publicación, se enfrentará a carismáticos malvados como Mister Rayas (n. º once), Tadeo «el Rayo», el perro eléctrico del número veinticinco, el Mago Marcial, el Barón Von Van Betún, el Profesor Chirimbolo especialista en provocar terremotos, o el molesto Doctor Tong, empeñado en convertir en sonámbulos a todos los habitantes de Villa Rabitos.

Tendremos incluso una sociedad secreta de villanos denominada Malhechores Reunidos que secuestrarán al Profesor Chivete, sin olvidarnos de las tropas de Malaspulgovias, cuya máxima pretensión es invadir la ciudad de Pumby con los artilugios creados por el Doctor Staff Ilococo: rayos debilitadores (números 101 y 103), rayos reductores (n.º 104)… dignos competidores del Generalito de la Antipodesia, otro de los más celebrados antagonistas de nuestro valiente gato que ya en la revista madre intentará acabar con Villa Rabitos (número 535 y siguientes), sea bombardeando sus depósitos de agua, sea anulando la fuerza de la gravedad con la ayuda del Dr. Elektrón desde la isla a la que ha sido desterrado.

Sin ahondar demasiado en las páginas de Pumby, estos han sido algunos de los malvados más representativos de su historia, aunque no podamos dejar de citar al Doctor Mekano, que en el número 168, editado en la Navidad de 1960, intentará apoderarse de Villa Rabitos creando dobles mecánicos de sus principales ciudadanos, encabezados por nuestro trio de amigos y el Gobernador. O el Profesor Ciclotrón a quien combatirá Super Pumby en «¡Frente a Frente!» (n.º 7 primera etapa) en su viaje a la tierra Bis en la Novena Dimensión para ayudar a su Pumby gemelo, o el incombustible Profesor Chirivía, presentado por primera vez en el número 466 de «Pumby», cuando seres de otro planeta utilicen su Cuchillo Atómico para invadirnos. Eso sería en 1966, pero en 1974 pretendería ganar el premio de una carrera de bichos raros con un pájaro mecánico (números 879 al 882) y, por último, nueve años más tarde, casi al final de las aventuras editadas en «Pumby» (n.º 1174) fabricará olas artificiales con las que adquirir los materiales para construir su imperio.

CULTURA POPULAR

Como acertadamente define Cagigal en el artículo citado anteriormente: «Pumby puede ser colocado entre Little Nemo y la Alicia de Carroll, tomando elementos de los cuentos fantásticos de la tendencia «blanca» (por contraposición a la «negra», de monstruos y terror en general), tomando elementos también o, más que elementos, características de las tres fuentes, pero sin identificarse completamente con ninguna, al añadirle, además, una caracteristica propia de Pumby: la creación de criaturas y mundos fantásticos a partir de los objetos cotidianos, es decir, la invención de toda una mitología de seres y paises fabulosos partiendo de los objetos más vulgares».

Sanchis aprovecha todo el caudal de cultura popular que va consumiendo diariamente, año tras año, acompañado de los diversos momentos históricos que conforman casi cincuenta años de nuestra historia: el primer viaje a la Luna, la Guerra Fría, el Vietnam… llegando hasta a apropiarse de los seriales televisivos norteamericanos, como ocurre en los números 65 y 66 de Super Pumby, donde se utilizarán series como «Ironside» o «Jim West» para unas aventuras de 1969 «Llamando a Latonside» y «Tim Pest y la Tarde del Castillo Robot» respectivamente, y pocos meses después la serie del oeste «El Gran Chaparral» que sería transformada en «El Gran Alcaparral» (n.º 74).Los resultados son excelentes a la hora de reutilizar los materiales extraidos de los folletines por entregas, la literatura de quiosco, los seriales cinematográficos, los grandes clásicos de la historieta o literarios. La parodia y la ironía no están reñidos con el respeto con que se ofrecen al lector, produciendo en el mismo una sonrisa, un guiño de complicidad hacia quien comparte o conoce las mismas referencias culturales.

Hemos hablado del lado más fantástico de las aventuras de Pumby, pero no obstante, no hay que olvidar que en treinta años de publicación hubo cabida para prácticamente todo tipo de historias, desde las esencialmente humorísticas a las que recreaban distintos géneros como las múltiples aventuras ambientadas en el «lejano oeste» (en «¡Trotando hacia Atizona!», números 668 a 671, Pumby the Cat se encuentra con Jerónimo Colt, en Olvidaho City, donde combatirán con los apachitos de Toro Baldado; en «¡El Rayo de la Frontera!» será confundido con un famoso bandido, lo que volverá a ocurrirle en los números siguientes, en «Haciendo el Indio» con Gato Negro, n.º 901), o relatos de capa y espada, o acaecidos en el lejano Oriente…

Habrá igualmente tramas sencillamente domésticas, donde nuestro gato ejerce los más insospechados oficios: encargado de un faro (n.º 95 enfrentándose a unos modernos piratas con la ayuda de unas mitológicas sirenas), enrolado en la marina y persiguiendo espías (n.º 186), actor de cine en «¡Otra del Oeste!» (n.º 199), hombre del tiempo (n.º 608), recluta del ejército de Villa Rabitos (n.º 80), futbolista en el Villa Rabitos C. de F. (n.º 243) y un largo etcétera de divertidas páginas que comparten cabecera con otras en las que se recrean grandes clásicos de la literatura como Romeo y Julieta, Los Tres Mosqueteros, Moby Dick o Don Juan Tenorio. Quedarían también por reseñar aquellas que se recrean en otras épocas, como la romana («Ben-Hir», n.º 167) o la prehistórica (n.º 394, con un remoto antepasado de nuestro héroe, Punky de Roca-Rabitos) o la curiosa historia -editada en el número 175- del labrador Aquiles Espero en la Antigua Villa Rabitos en el año 1960 (antes de J.C.).

EL FIN DE UNA EPOCA

Sanchis «posee un estilo de línea agil, limpio, simpático, dotándole de un optimismo que conecta con el niño y agrada al adulto» (19), pero desgraciadamente las circunstancias editoriales le alejarían drásticamente de ese lector al que había cautivado durante décadas. Tras una época de esplendor en la que se sucedían las publicaciones que explotaban el éxito del personaje, bien en recopilaciones (las lujosas «Galas» o los ideales «Libros Ilustrados»), bien con otros esquemas como «Cuentos para Iluminar», los Troquelados de la «Colección Pumby» o cuadernos con juegos y pasatiempos («Gran Album de Juegos» iniciados con la entrada de la década de los Ochenta), llegan unos años de decadencia, en los que los retapados están a la orden del día («Super Album Pumby», «Gran Album Pumby») llegando la Editorial Valenciana al mercado de saldo, repudiando además el mantener una publicación en la que sólo aparecían animalitos que hablaban, introduciendo seres humanos en sus tramas. Atrás quedaba una época dorada en la que incluso se llegaron a distribuir ejemplares en el mercado latinoamericano o fue editado en paises como Francia, Alemania o Portugal. Lugares en los que hemos ido descubriendo, gracias a Internet y otras fuentes, la huella que han ido dejando los personajes de Sanchis: españoles ahora residentes en Estados Unidos cuyas mascotas se llaman precisamente Pumby y Blanquita, el grupo musical Stork, que poseen una canción titulada «Pumby» por el gato que tiene uno de sus miembros fundadores, Marc Morel, en honor a nuestro gatito feliz. «No la hemos interpretado desde hace tres años, así que me es difícil recordar la letra de la canción, y aunque la tengo escrita en algún lugar, no logro recordar donde«, nos confesaba via e-mail su propio compositor meses atrás, bromeando sobre la mala calidad del tema, «así que no os estáis perdiendo nada«.

El penoso final de la revista fue precedido por la aparición en «Pumby» de series que desvirtuaban absolutamente la línea primigenia del tebeo. Aunque alguna de ellas no estaba exenta de calidad, si estaba fuera de lugar su edición junto a los restos de lo que fuera un gran tebeo infantil. Reediciones de algunos trabajos del pasado, multitud de juegos y pasatiempos o incluso un innecesario y absurdo (por lo inevitable de la comparación) «Pumby» apócrifo a cargo de Ergo en los dos últimos números de la colección (1203 y 1204) dieron el definitivo cierre a la publicación, despidiéndose del quiosco con más pena que gloria, en una época en la que fueron no pocas las revistas infantiles que desaparecieron, cayendo editoriales como la Valenciana o la propia Bruguera y dejando el mercado huérfano de cabeceras destinadas a un joven lector que se interesaba mas por otro tipo de «sensaciones» tanto en papel impreso como procedente de otros «mass media» como el cine, o la televisión.

Una vez acabada la trayectoria de Pumby en la Valenciana, localizaremos nuevamente al minino en las páginas de la publicación «Camacuc», donde nos presentaría a los retoños de Blanquita y nuestro héroe viviendo unas simpáticas aventuras junto a otros célebres personajes del autor (Mago de Coz, Soldadito Pepe, Sandokancio…), una de ellas de larga extensión en la que destacaríamos el espléndido color a cargo del propio autor y la simpatía con la que éste aborda nuevamente una aventura repleta de guiños fantásticos.

En «La Sangonera d´Or» Sanchis rompe con su tradición de composición cuadriculada al jugar con la plancha en su totalidad, aprovechando la explosión de colores en grandes viñetas que sobresalgan del resto de la página, experimentando aciertos estéticos sin descuidar el endiablado ritmo narrativo que impone a la aventura y sus protagonistas, siempre moviéndose de aquí para allá, ingeniándoselas para sacar adelante un guión aparentemente muy improvisado, puesto al servicio de la imaginación y del deseo del puro disfrute utilizando hábiles -pero fáciles- recursos (el sombrero mágico del Capitá Ricardet) para avanzar la trama. Sin lugar a duda, además de deleitarnos con la Aventura en su más pura concepción, lo mejor de esta etapa es el reencuentro con unos personajes que muchos pensaban perdidos para siempre, con el aliciente de verlos todos reunidos y sin atisbos de cansancio, aunque a veces si quede una sensación de aglomeración innecesaria perdonada por la simpatía que Sanchis impregna a todos ellos con la única pretensión de trasladarla del dibujo al lector. Y eso es muy de agradecer.

NUEVOS TIEMPOS

Posteriormente Sanchis conjuntamente con el escritor Carles Recio publicaría dos obras, primero editadas en lengua valenciana y recientemente en castellano; en «La Gran Aventura Valenciana» con un texto en el que no se desperdicia el lado más aventurero propio de un personaje como Pumby, nuestros amigos de Villa Rabitos resumen la historia de Valencia desde la prehistoria hasta la publicación del estatuto de Autonomía desde una óptica pedagógica e introduciendo a un nuevo personaje, Ratpy, el Ratpenolot.

«Esta colección quizás sea la más evidente sintesis entre los tebeos clásicos valencianos y el valencianismo, pues aquellos profesionales que tanto dieron de sí en la llamada Escuela Valenciana siempre tuvieron -y tienen- un acendrado amor a Valencia y su cultura».

«Los personajes que Josep Sanchis realizó de los personajes históricos valencianos serían la base de una auténtica mitología valenciana propia. A cada personaje le correspondió un animal paradigmático, de acuerdo con la tradición pumbitística de vivir y correr aventuras en un mundo animalizado».

«Marco, fundador de Valentía, era un lobo, en recuerdo de la loba romana. Teodomiro de Orihuela, un lagarto, sabía adaptarse a las circunstancias. Los invasores árabes, caballos. El sabio Abenalabar, un buho. El Cid Campeador, un cuervo carroñero. Abdalá Mardanix, el rey lobo, otro lobezno. Los últimos reyes de Valencia, un rinoceronte y un elefante».

«Jaume I, un majestuoso león, inauguraba una dinastía de felinos: Pedro I un tigre; Alfonso I, Jaume II, Pedro II, Juan I, Martin I… todos muy gatos. Los castellanos, nuestros vecinos, unos perros. Cuando los Trastamara suben al trono valenciano vemos a todo tipo de perros sucederse en la corona, hasta llegar al pastor alemán que representa a Carlos I».

«La figura emblemática de Francesc de Vinatea es un gallo, por lo bien que sabe cantar las cuarenta. El venerado Sant Vicent Ferrer, un osito panda, por referencia a los hábitos dominicos. El héroe que acompaña Pumby a través de toda la historia es Ratpenolot, un murciélago, símbolo histórico del Reino».

«Por su parte, los Borbones no son olvidados. Felipe V, destructor de los Fueros e incendiario de Xátiva, es un burro. Carlos IV un ciervo con gran cornamenta. Fernando VII un seboso cerdito, al igual que su hija Isabel II. La dinastia se prorroga hasta el actual heredero, que es representado con forma de jirafa. En resumen, toda una inonografía trasladada al mundo de los tebeos y que encajaba perfectamente con la labor divulgadora de la revista Camacuc». (20)

El mismo escritor valenciano repite en el simpático volumen «Eros, un Héroe Especial», donde reencontramos a nuestros héroes de la infancia en una lectura sencilla y bien ilustrada, repleta de guiños para el lector habitual de Pumby, enfocada al niño deseando que éste aprenda a descubrir lo positivo que se encuentra en cada uno de nosotros. Una edición cuyos beneficios están destinados a la Fundación Asindown y que encaja perfectamente en la «misión» que Pumby ha tenido siempre en sus aventuras: divertir ofreciendo alegría, paz y amistad. En esta ocasión la heroicidad no procede de salvar asombrosos reinos de su destrucción o evitar la colisión de la Tierra con otro planeta. Eros es un héroe al conseguir el arrepentimiento del «malvado de la historia», el Doctor Dignius, transmitiéndole los buenos sentimientos que rigen su corazón.

Las mismas señas de identidad tiene el volumen «València; Història d´una Ciutat», recientemente editado por el Ayuntamiento de Valencia aunque tanto el texto, nuevamente de Recio, como las ilustraciones en las que aparece el gatito feliz estuviesen ya terminados desde bastantes meses antes, y que es, por ahora, la ultima obra de Sanchis y Pumby aparecida.

De nuevo enseñar entreteniendo, los autores han pretendido resumir la historia de Valencia para exponerla a disposición de todos, tanto los más pequeños como los más adultos, tal y como confiesan en su presentación. El libro ha sido editado en su versión valenciana y es de suponer que pronto se verá traducido al castellano.

Los autores utilizan una sencilla trama para conseguir sus didácticos propósitos: Pumby, su familia y compañeros son invitados por su amigo Ratpy a la ciudad de Valencia para que disfruten de la fiesta de las Fallas. Alli, en el Ayuntamiento, presenciarán un documental sobre la ciudad, un recorrido cronológico desde épocas remotas hasta la actualidad. Conoceremos hechos y personajes históricos, monumentos, fiestas, calles y, en definitiva, todo un desmembramiento de su historia pasada y presente con un texto directo y conciso, pero alejado de la tónica aventurera que esperaríamos del gatito Pumby, adornado por las bellas y amplias viñetas en color del maestro Sanchis. Sin duda estamos ante la historia menos «de ficción» del personaje, donde nuestros héroes de Villa Rabitos son una excusa, válida, para el relato, amenizando las ilustraciones y sirviendo de apertura y cierre a la lineal y un tanto aséptica narración de los datos históricos.

Asímismo Josep Sanchis está dibujando el «Diccionari Ilustrat de la Llengua Valenciana», con guiones de Recio y que ya tiene publicados (en 1994) algunos de los cuadernos iniciales con las primeras letras del diccionario. Un bello trabajo que se verá bien complementado con el excelente colorido que, con cariño y esmero, ha preparado José Lanzón, otro de los grandes profesionales de la historieta valenciana de todos los tiempos. Unas viñetitas en las que aparecen Pumby y otros personajes de Sanchis, demostrando la amplia diversidad de trabajos en los que se desenvuelven su autor y sus creaciones.

Ya hemos hablado anteriormente de la impronta valenciana de Sanchis en algunas de sus aventuras. No hay que olvidar tampoco la tradición fallera del autor, que desde su juventud ya ha ido cosechando primeros premios en revistas o «llibrets fallers» con ilustraciones, chistes o historietas cómicas. Es lógico que Pumby fuera pasto del fuego en fallas como la infantil de Na Jordana en 1996 («TBO en mi Falla») diseñada por Paco Roca, o junto a otros mitos populares en la denominada «El Crepuscle dels Deus» a cargo del artista Miquel Santaeulalia en 1998 también de Na Jordana, por citar tan solo dos recientes ejemplos. Asímismo fue parte fundamental del Homenaje al Tebeo Valenciano que desde la Falla La Milocha del Campot se celebró en 1997 con el lema «D´Historia i d´Historietes», a cargo de Santaeulalia y versos de Anfos Ramón y con un lujoso llibret con cubierta de Sanchis y nuestro simpático gato feliz. Mientras, Pumby sigue presidiendo año tras año el llibret «Xiquets» de la falla Infantil Sant Vicent y Marvá, a la que pertenece su creador, y junto a Blanquita aparece en la insignia oficial de la comisión infantil desde este mismo año.

Además de múltiples apariciones en fanzines y boletines o revistas varias, y diversas recopilaciones que se le han hecho, Pumby llegaría en los años Noventa a las librerias especializadas con una nueva serie en formato «comic-book»: «Kuasar P. y los Pumbytrones». Con dos números publicados y otros en vías de edición, es pronto todavía para ofrecer conclusiones, limitémonos por ahora a reproducir las palabras de su autor, en las que demuestra sus intentos por introducirse de nuevo en la industria, llegar al lector más joven, acoplarse a las nuevas modas pero sin perder su sentido del humor, su delirante fantasía y sus encantadores personajes. Sólo es de lamentar que se haya publicado en blanco y negro, perdiendo la ocasión para disfrutar del estallido de colores que ofrece el propio autor en la todavía versión inédita de la obra.

«Los personajes de Kuasar P no pretenden emular ni anular la labor hecho por ellos mismos, en la etapa precedente. Se trata de una evolución, de una maduración de los mismo personajes, de una adaptación a los gustos de los jóvenes que conviven en una sociedad mucho más avanzada y evolucionada que lo era la época en la que vieron la luz por primera vez. Pretendo crear nuevas dimensiones y puntos de vista para que puedan desenvolverse en un universo más amplio y con infinidad de posibilidades de surgir situaciones, emocionantes, divertidas, suavizando los momentos dramáticos y con el siempre estimulante espectáculo de bellos animales, la mayoría con espléndidas anatomías femeninas y hercúleos especímenes masculinos que aglutinan el poderío de todos los superhéroes habidos y por haber. ¡He dicho! (…) Con mis modestos medios de artesanía trataré de ofrecer un producto trepidante y con acción contínua y la divertida y sugestiva presencia de las Monsters Girls y otros personajes, sin descuidar efectos de sorpresa y alusión a temas de rabiosa actualidad, cosa que creo haber conseguido ya en los episodios terminados.

Debo destacar al trio protagonista: Kuasar Pumby, Blanquinova y el Profesor Chivetrón Tonante que (o quienes los conozca) recordarán a mis anteriores personajes, pero que se mueven en un universo alucinante, paranoico y de infinidad de matices sicodélicos y potpurriplanéticos efectos de interdimensionalidades concatenaciones, sintéticas y chipiritifláuticas… ¡Vale, Vale! Sí ya no sé que ditirambos inventar, pero cuando me leáis, veréis que me he quedado corto y espero además que la cosa vaya «in crescendo».

«Adaptarme a las situaciones cambiantes de los gustos juveniles, sobre todo, y añadir en todo caso personajes de increíbles capacidades y de profunda humanidad que bajo una apariencia a veces estrambótica, espectacular y estrafalaria, atraigan al lector hacia un universo emocionante y divertido. Por ejemplo, he aquí el nombre de algunos de los primeros secundarios de la serie: Sandrágora, Sulfurcia, Las Hadas Diminutas, Las Mariposas Radiantes, el Mundo Energaka, el gran Enfisema, el Cyberneptukroom, la Doctora Pulpa de Tamarindo, las Lobas de Mar… (21)

«Sobre Pumby se han hecho películas sin mi autorización (…) en un catálogo de «Juguetes Jefe» figuraban tres peliculitas sacadas de las páginas que dibujé a finales de los Cincuenta. Tengo alguna copia en vídeo. Muy toscas, pero resulta gracioso ver al gatito moviéndose».(22)

Si bien en 1996 Sanchis recibió más que merecidamente el gran premio del Salón del Comic de Barcelona, y tanto desde años antes como posteriormente se han sucedido diversos homenajes y exposiciones a su obra y persona, se puede decir que 1998 ha sido también un excelente año para Pumby. No solo ha finalizado la grabación de la película para televisión con las aventuras del conocido gato, proyectándose por primera vez en la pequeña pantalla, y de la cual hablamos en el siguiente capítulo, sinó que además se ha realizado en Valencia una importante exposición sobre el personaje, editándose el primer libro que sobre Pumby se ha escrito en nuestro país.

La exposición “Pumby. La Fantasía Infinita”, se presentó entre el 7 de Mayo y el 4 de Octubre de 1998 en el Museo de Etnología de Valencia, dentro de las actividades del Centro Cultural la Beneficencia de la Diputación Provincial de Valencia, aunque ya tenga programada su itinerancia por los diferentes pueblos y localidades de la Comunidad Valenciana hasta comienzos del año 2001. La exposición, organizada y producida por el Museo, estuvo comisariada por Antonio Busquets, diseñada por Milagros Rodríguez y coordinada por Santiago Grau Gadea, y pertenece a la serie «Heroes de Paraeta» formada por una serie de libros y exposiciones sobre los principales personajes del tebeo valenciano, creaciones del comic que marcaron toda una época del Noveno Arte en España.

«Estos héroes míticos que encontrábamos en la «paraeta» -modismo valenciano que señalaba el quiosco- merecen serio recuerdo y estima, como parte irrenunciable de nuestro patrimonio cultural colectivo. Gracias a ellos, muchas generaciones aprendieron a leer y, lo que es más importante, a soñar». Con ese texto, incluido en la solapa de la cubierta, se presenta este primer número de la serie, coordinado por Busquets que además de diversos textos, un estudio sobre el personaje y la catalogación completa de toda la obra publicada de la creación de José Sanchis, se recogen un extenso número de historietas, portadas, ilustraciones, fotografías, curiosidades… tanto inéditas como ya publicadas, del personaje y sus publicaciones y autores, de la exposición que acompañaba al libro y de la película de animación de Cartoon Producción entre las principales fuentes recogidas. Es de destacar la historieta «¡Buscando Pumbys Desesperadamente! ¡El más reciente culebrón de nuestro gatuno héroe! ¡Casi Na!», cuatro planchas realizadas ex profeso por J. Sanchis para esta edición. Para el presente texto y catalogación del personaje se han tomado como base el texto “Pumby. La Fantasía Infinita” y la catalogación mencionados de dicho libro, revisados y actualizados a fecha de 1 de Febrero de 2000.

 Añadir también que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada en fecha 26 de Marzo de 1999, adoptó el siguiente acuerdo: “Rotular la via pública en proyecto que a continuación se relaciona: junto al nº 4 de C/ José María Mortes Lerma con el nombre de C/ Josep Sanchis (dibuixant)”. Otro reconocimiento más para el padre de Pumby.

PUMBY EN MOVIMIENTO

En 1971 apareció en la prensa valenciana (Las Provincias 3-7-1971) un artículo que afirmaba que «acaba de realizarse en Valencia la primera película de dibujos animados con el popular Pumby. Será una serie de doce films, para Televisión Española«. En el artículo, firmado por Ricardo Dasí «Junior», se hablaba de los autores de la realización, el animador técnico Fernando Calatayud Andrés y el cámara, el operador de No-Do en Valencia, Juan Andreu Espí. Se llegó a anunciar que se programarían en T.V.E. en diciembre de ese año, y posteriormente se pensaba emitir la serie en otros paises de Europa y América.

«La idea surgió sobre una idea de los señores Puerto, de la Editorial Valenciana. Querían realizar unas películas de dibujos animados sobre su famoso personaje Pumby y entonces se pusieron en contacto con los estudios Andro para su realización. Lo filmado responde a guiones ofrecidos ya en las publicaciones infantiles de Editorial Valenciana. Y luego ya adaptados para el cine por José Antonio Martínez Olaso. (…) Estamos terminando la segunda película. Apenas falta nada. Se titula «El Detector de Mentiras» y consta de dos partes. La que estamos terminando es la segunda parte» de una serie de doce telefilms. Hasta ahí la curiosa noticia de una serie de la que nunca más se supo, pero lo que si se ha podido localizar son unos minutos de imágenes con la adaptación de la aventura «La Otra Vida de Perillán Chumberas» que puede pertenecer a esa serie que nunca emitió T.V.E. de la que no sabemos si se llegaron a filmar más capítulos. Al parecer, cuenta la leyenda que se agotó el dinero para el proyecto y se vendió la idea a Juguetes Jefe, que lo trasladaron a una de aquellas entrañables cámaras de cine manuales que proyectaban unas rutinarias pero simpáticas peliculitas de papel, en cuyo catálogo parece ser se encuentran tres títulos sobre Pumby; incluso parece ser que en una Feria del Libro en Valencia se llegó a proyectar algo sobre Pumby.

Afortunadamente, ahora, en los años Noventa, el futuro es mucho más alentador, y la adaptación de la serie, esta vez sí, con permiso y supervisión del propio autor, José Sanchis, y a cargo de Cartoon Producción, es una absoluta realidad, pudiendo ya disfrutarse el largometraje que precede a una serie televisiva a la que deseamos la mayor de las suertes.Cartoon Producción S. L. es una productora ubicada en Valencia especializada en la creación de series animadas, cabeceras y anuncios publicitarios para televisión, cine, multimedia y otros medios de comunicación.. Ellos han sido los que se han encargado de dar movimiento al héroe gatuno de José Sanchis en el largometraje para televisión y video «Las Aventuras de Pumby», setenta y cinco minutos de fantasía, humor y música que preceden una serie de 26 capítulos (con 26 minutos cada uno de ellos) todavía en desarrollo.

Cartoon Producción, son conocidos sobre todo por la serie «Cuttlas Microfilms» que trasladó a imágenes en movimiento el célebre personaje de Calpurnio Pisón. Con capítulos ambientados cada uno de ellos en un diferente género cinematográfico Cuttlas fue una apuesta por una animación diferente, arriesgada y, nos atreveríamos a decir, adulta. Acertada o no, supuso un avance en la animación en nuestro país, con un estilo que nos retrotraía directamente a cierta animación europea de gran renombre internacional. Otros de sus trabajos incluyen la participación en la adaptación de la serie de novelas de Terry Pratchett «Discworld» para Cosgrove Hall Films Ltd. de Inglaterra, país para el que también tienen otras creaciones como «Captain Pugwash» (26 x 11 min) o el piloto de «Da Vinci», en este caso para la compañía Teleimagination. La serie «Bloony» con 52 capítulos de un minuto o la coproducción con Tijuana Films «Entrepiernas», además de diversos trabajos televisivos como los emitidos en el espacio «Babalá» de Canal 9, son otras de las bazas que posee Cartoon, que paralelalemente a su trabajo como productora, ha creado un centro de formación de dibujos animados, Toon Factory, con cursos sobre creación, producción o desarrollo gráfico.

Volviendo a Pumby, el objetivo de la serie es, tal y como nos comentan desde Cartoon «ante todo, alegrar y divertir por encima de cualquier otra consideración. La fantasía y la imaginación se convierten en los máximos valores de cada episodio. Fantasía irracional, -con la particular lógica de los propios niños- que emana una sensación de libertad y frescura, y que irrumpe en la vida cotidiana bajo las formas más insospechadas, para derivar hacia el puro onirismo. Sus aventuras son una invitación a la búsqueda individual, al placer de sumergirse en lo desconocido, a una ingenua exaltación de libertad y la alegría».

«A diferencia de lo que ocurre en cierta tradición de los dibujos animados para niños, no hay en Pumby intención de asustar o desesperar para luego consolar al espectador. Toda la serie rezuma amabilidad y placidez. Entre los diferentes episodios se conforma un universo particular con esas características de bondad y fantasía».

Como puede comprobarse, los objetivos son prácticamente los mismos que los de la obra original de José Sanchis, tratada con el máximo cuidado, recreando algunos de sus personajes secundarios (el malo Mekano, por ejemplo) rescatando para esta serie a Don Esperpento -otra de las creaciones del autor- o incluso moldeando nuevamente a Blanquita, «la novia de Pumby, valiente, desenfadada y muy simpática«, muy diferente a la visión que teníamos de ella de los tebeos, ahora transformada en una chica sexy con reminiscencias del manga japonés y el dibujo animado o «anime» de dicha nacionalidad, prácticamente una «spice girl» como la ha definido el propio Sanchis en un alarde de buen humor, mientras que Pumby y Chivete permanecen casi invariables, si bien el primero de ellos se presenta más «rejuvenecido» de como estábamos habituades a verlo en las historietas.La idea de dar vida al gatito Pumby partió del propio autor, quien se puso en contacto con los responsables de la productora. Afortunadamente la propuesta de Sanchis tuvo una buena acogida y tras el proceso de creación ya podemos ver un excelente largometraje que reune tres aventuras clásicas del gatito precediendo los primeros trece capítulos de la serie. «Cuando llegue ese momento, se presentará a Super Pumby que será el protagonista de la siguiente tanda de episodios«, comenta Fernando Carrion director de la producción, y alma mater, junto a la productora Michelle Connolly de otorgar movimiento al célebre personaje del tebeo valenciano.

«Pumby es una nueva forma de entender la fantasía, que transforma lo cotidiano en fuente inagotable de sorpresas, y que en un clima alegre y de libertad incita a ejercitar la imaginación de pequeños y grandes».

Sin duda la apuesta más arriesgada era la puesta al día que debían sufrir los argumentos del tebeo, pero, sin duda, los que ya hemos visto el resultado final, no hemos salido defraudados, cumpliéndose al dedillo esa declaración de principios.

La trama -reuniendo las aventuras de “El Espejo Mágico”, “El Doctor Mekano” y “El País de los Trajes Animados”- es bastante fiel al original dibujado. Los personajes hablan y suenan bien en castellano, sin voces tontas ni “repipis”, y las melodias resultan apropiadamente pegadizas para el espectador infantil, con una animación muy cuidada y original, la recreación de los paisajes es exquisita, con unos fondos que beben de las fuentes del expresionismo y una amplia gama de colores que aciertan con la vistosa psicodelia de las viñetas del tebeo. Hay aventura, mucha fantasía, humor y toques actuales (los multiples besos que Blanquita le da a su novio) para que la serie tenga una larga vida comercial y pueda competir con las producciones animadas de otras nacionalidades mucho más introducidas en nuestras televisiones desde la óptica animada. La espera no ha sido en vano.

Y para acabarlo de redondear, el largometraje, realmente una “TV movie” que funciona perfectamente como piloto para la futura serie, tras presentarse en varios festivales cinematográficos, y proyectarse en Canal Nou, la televisión autonómica valenciana, se incluyó en los lanzamientos de la distribuidora videográfica S.A.V. para el mes de octubre de 1999 en su formato de venta directa (por lo que conociendo las ”habilidades” de algunas de las cadenas de videoclubs nacionales ya es posible encontrarlo también en régimen de alquiler). El pack incluye además un yoyó Russell con su correspondiente libro de técnicas y trucos; además, una parte de los beneficios de esta campaña estarán destinados al Proyecto de Cooperación que está desarrollando Médicos sin Fronteras en Kosovo. Como dicen en el folleto de promoción “un largometraje especialmente dedicado a todas la personas de buen corazón”.

 Tan solo nos queda añadir que si hay algo que no se le pueda achacar a José Sanchis es el de querer anclarse a una época de éxito e ingenio creativo. El ha decidido evolucionar, tanto a nivel literario (el humor, la autoparodia, el sentido de la aventura y el ritmo frenético de la acción) como gráfico (la composición de la plancha, el color…), tal y como ha venido haciendo desde hace casi cincuenta años, desde el primer día que dibujó a un gatito con un enorme cascabel con guantes a lo “Mickey”. Incluso no le da reparos acercarse -con éxito- a otros terrenos, como lo demuestra que de él partiese la idea de adaptar sus personajes a dibujos animados. Y es que hablamos de un gran autor, un todavía joven artista llamado José Sanchis Grau, creador de Pumby, el Gatito Feliz, de Blanquita su simpática compañera y del Profesor Chivete, su fiel amigo. Ahora es tu turno, si quieres, de pasear con ellos por un largo y soleado sendero de losas amarillas en dirección al país de Nunca Jamás donde seguramente llegarás a tiempo de celebrar tu Feliz No Cumpleaños. ¡Ah!, y cuando paseis por la corte del Rey Canguro, ¡¡no olvideis saludar a Su Majestad!!

VALENCIA Y PUMBY

Interés añadido tienen aquellas aventuras que confirman el origen valenciano del autor, patente en tempranos números como el diecinueve, cuando Pumby deba dar la vuelta al mundo con tan solo ochenta céntimos e inicia su recorrido en Valencia, en plenas Fallas, una ciudad en la que «todo son flores, música y tracas«; o en el 48, titulado «¡A las Fallas de Valencia! donde Pumby y Blanquita recorren la ciudad invitados por una falla, visitando -ellos y los lectores- lugares tan típicos como la Albufera, la Torre de Serranos o el Miguelete. Estas cinco páginas son una muestra de la impregnación valenciana que poseen las aventuras de Pumby con viñetas en las que aparecen falleras, barracas y otros elementos localistas, o sus protagonistas se reunen a comerse una buena paella en el campo; el lenguaje también nos remitirá en determinadas ocasiones a la ciudad del Turia y sus gentes y costumbres. Sin olvidarnos de la presencia del zumo de la naranja en Super Pumby, héroe que luce en el pecho un petardo como emblema.

Y, por último, no podíamos despedir la disección temática de las aventuras de Pumby sin antes hacer un pequeño recordatorio de unas encantadores damas que pueblan sus páginas ayudando a nuestro héroe en sus viajes a reinos extraños. Pumby siempre ha tenido una fraternal relación con las hadas; aportando un halo mágico a las historias ya de por sí fantásticas de nuestro héroe. El Hada de la Primavera (n.º 25), el Hada de las Flores (n.º 50 con el Mago de Coz como estrella invitada), el Hada de la Abundancia (n.º 75, ayudando a Pumby en Jauja a vencer a una bruja), el Hada del Orden y la Justicia en la aventura en Cacolandia (n.º 92), la simpática Hada Estropajo, Reina y Señora del Bosque (n.º 160), el Hada de los Andes (n.º 236, descubriendo un falso hechicero en Peruvia), el Hada Helada (n. º 315), el Hada Jazmin que llevará -del 402 al 405- a Pumby al Reino Vegtal de las Naranjas para salvarlas de una invasión de Limones, otra de las más recordadas aventuras de nuestro amiguito de Villa Rabitos…

En todas estas aventuras es facil rastrear la presencia de seres mágicos que proceden de una tradición del cuento y de la fábula maravillosa. Hadas, brujas, hechiceros o magos. Los fenómenos atmosféricos, las estaciones del año con personajes como el Genio del Verano, el Abuelo Invierno, el Hada Primavera…, todo tiene vida propia y cualquier excusa es válida para poblar las plácidas y frescas aventuras del gatito Pumby.

«Un buen día la editorial me pidió que hiciera las aventuras de Pumby divididas en cuatro partes, dando así un total de veinte páginas, y pudiendo aprovechar mucho mejor los argumentos que yo ideaba, y que parecían gustar mucho. Con el tiempo, unos diez años más tarde, se aprovecharon publicándolas íntegras en la colección Libros Ilustrados Pumby, de los que aparecieron unos sesenta volúmenes, a partir de 1967. En ellos se publicaron muchas aventuras de cinco páginas, que yo unía (para hacerlas de larga extensión) ideando nuevas páginas de conexión, o bien las alargaba, creando una nueva historieta. Además de hacer especialmente para esta edición las portadas, portadillas y contraportadas. También se editaron un par de historias con tapa dura. Ahora lo recuerdo como una grata experiencia.

El ascendente éxito de Pumby propició la salida de productos paralelos, como Cuentos Troquelados, Albumes para Pintar y la serie Album de Juegos Pumby entre otras cosas».

«Coincidiendo con la crisis de los años 75, fue decayendo el interés por las aventuras del gatito. En la revista, a veces se publicaba una página, o incluso ninguna, por lo que creé otro personaje más juvenil: Record Boy». (15).

La incombustible imaginación de Sanchis, su absoluto dominio del ritmo cinematográfico, el uso de la acción, del gag y la difícil sencillez con que aborda cada uno de los temas que toca, logran que su obra no desmerezca en absoluto de las referencias culturales de las que extrae los motivos -simples excusas- para desarrollar su fantasía. No muestra signos de cansancio durante décadas, sólo en la decadencia de la Editorial Valenciana, con la problemática laboral servida en bandeja a un gran puñado de creadores que durante años han recibido el aplauso del lector, Pumby sufre un paulatino abandono tanto plástica como argumentalmente.

Son unos últimos números en los que «Pumby» como revista navega sin rumbo alguno, y la serie de Sanchis adolece de diversos errores, salvándose en ocasiones sólo por el encanto de los personajes ya conocidos durante años y años, pero que, ante la desgana, sólo ofrece recuerdos y nostalgia de otros tiempos, mientras el autor crea sencillas aventuras de Pumby con divertidos animalitos en plena Naturaleza.

«El Gatito Feliz es el héroe por excelencia, y como tal encuentra la aventura en cualquier tiempo y lugar, en un mundo en que la existencia misma se vive como una contínua peripecia festiva. (…) Un clima de alegría y contínua sorpresa preside todo ello. Lo imposible surge continuamente en la vida cotidiana, sin necesidad de justificación pseudológica: el lector asiste sorprendido, aceptando y deseando esta irrupción de lo irracional».

«Hay una asimilación de las modas del momento, que se va reflejando en la historieta sin esa desconfianza instintiva que los dibujantes de humor del periodo suelen mostrar ante lo nuevo, trátese del rock´n´roll o del arte abstracto. Los cambios en los gustos estéticos son reflejados en Pumby de una forma natural: la estética hippie está presente en aventuras como «Actor de Cine» donde unos marcianos cubiertos de flores lanzan desde sus platillos psicodélicos el multicolor rayo de la paz; el cubismo, el surrealismo y el arte abstracto están presentes en episodios como «Surrealandia» o «El Reino de las Artes Animadas»; la arquitectura corresponde con la época en que se dibuja: casas de corte más clásico al principio, modernos chalets en los años Sesenta, etc. Un detalle curioso y significativo es la indumentaria de Blanquita, variable, al contrario que las fijas de Pumby o Chivete, y que va mostrando la evolución de la moda; vestidos op-art, minifaldas, grandes moños, pantalones acampanados, siempre en correspondencia con la fecha de publicación del tebeo». (16)

En lo referente al dibujo, Sanchis evoluciona su estilo gráfico planificando la página con viñetas más amplias, apenas rompe una lectura tremendamente lineal y simplista, repitiendo dibujos que utilizará como plantillas semana tras semana, y recursos argumentales (Pumby va de paseo, Pumby va de pesca, Pumby visita a su amiga Blanquita…) bastante cansinos, mientras rebosa fantasía y acción en otras series propias, bien en otras editoriales (la excelente y nunca del todo bien ponderada «Robin Robot» en «Zipi y Zape» para Bruguera) o en la propia Valenciana: «Record Boy» en «Pumby» o la saga tremendamente curiosa de «Mazinger El Robot de las Estrellas».

«Una de las trayectorias más interesantes de la historieta infantil de este país».(17)

«En las (historias) de «continuará» tienes que solucionar, al menos, el problema base de ese episodio y dejar los flecos sueltos para enlazar con el siguiente, y eso no es fácil de resolver. ¡Ah!, ahora recuerdo una anécdota muy fuerte de lo que decíamos antes sobre la censura. Una vez hice una aventura con Pumby que se llamó «El Zid Zampeador». Y nada, no hubo manera de que saliera, llegó el director diciendo que nos iban a mandar a Siberia si aquello salía a la calle, total que sólo apareció la portada con otra historia dentro que no tenía nada que ver con ella. Era la autocensura que, muchas veces, llegaba a ser más exigente que la propia censura. (18)

SENTENCIA

En Valencia, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por mi, Dª MARIA DE HOYOS FLOREZ, Magistrada – Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Valencia, los precedentes autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR , registrados con el número 242/98, seguidos a instancia de D. JOSE SANCHIS GRAU y CARTOON PRODUCCION, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Florentina Pérez Samper, asistida de Letrado, contra D. JORGE GARCIA MORATALLA y la entidad RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Victoria Fuster, asistido de Letrado, sobre acción reivindicatoria y subsidiaria nulidad de marca y accesorias, vengo a resolver en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que en la presente se dan por reproducidos, que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro del improrrogable plazo de veinte días, compareciere en autos mediante Abogado y Procurador y contestara a la demanda, lo cual verificó en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito contestación a la demanda, ajustado a las prescripciones legales. Y habiéndose solicitado como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda se formuló pieza separada para su tramitación en la que previos los trámites legales procedentes ha recaído auto de fecha 7 de abril de 1999 por el que se ha denegado la adopción de la medida cautelar solicitada.

TERCERO.- Con fecha de 9 de noviembre de 1998 se celebró la comparecencia prevista en el Artículo 691 de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que consta en el Acta correspondiente.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y previa declaración de pertinencia, se practicaron los medios de prueba propuestos por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO.- Finalizado el periodo de prueba, se unieron a los autos las practicadas y se pusieron de manifiesto a las partes a los fines previstos en el Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO.- Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de las diligencias que constan dando traslado de su resultado a las partes a los efectos prevenidos en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEPTIMO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la acción ejercitada por la parte actora, se plantean por la parte demandada un conjunto de excepciones en cuyo previo análisis debe de entrarse por cuanto que la estimación de alguna de ellas impediría entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa objeto del presente procedimiento.

Se excepciona, al amparo del Artículo 533 punto segundo y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con respecto a los codemandantes, D. José Sanchis Grau y Cartoon Producción, S.L., la falta de personalidad de los mismos por no acreditar el carácter o representación con que reclaman. A tal efecto debe tenerse presente que, tal y como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias de 18 de mayo de 1982, 29 de septiembre y 20 de diciembre de 1989, siguiendo a la doctrina científica, debe distinguirse entre la «legitimatio ad procesum» y la «legitimatio ad causam». La primera es la capacidad para ser parte en el proceso y realizar actos con eficacia procesal en nombre propio o ajeno, mientras que la segunda aparece en función de la pretensión formulada, requiriendo una aptitud específica, mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta, por obra de la relación en que las partes se encuentran respecto de la cosa que es objeto del litigio, es la legitimación para obrar, o sea, la condición para obtener una sentencia favorable, porque presupone la capacidad específica para hacer valer un derecho (legitimación activa). contra la persona que precisamente ha de ser sujeto pasivo del proceso (legitimación pasiva). Estas denominaciones son de contenido mas expresivo que las conocidas, desde antiguo, como falta de personalidad y falta de acción. Una y otra no pueden ser confundidas, tanto por ser cosas distintas, como por los distintos efectos que de ellas se derivan: la «legitimatio ad procesum» hace relación a la forma y se funda en la falta de las condiciones y requisitos que para comparecer en juicio se expresan en los números 2º y 4º del Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituyendo un presupuesto procesal o requisito previo para la regular constitución de la relación procesal, cuya misión es preparar el camino para que pueda discutirse y resolverse la cuestión de fondo, mientras que la «legitimatio ad causam» se basa en la falta de acci—n, de razón y de derecho que asiste al que litiga, afecte al fondo del asunto, a la esencia de la pretensión, y su solución va implícita en el fallo que se dicta.

El primer tema a dilucidar ante la problemática planteada es si la excepción de falta de legitimación activa de los actores que invocan los demandados, es una alegación de falta de legitimación «ad procesum», que impediría entrar a conocer sobre el fondo del asunto, o si por el contrario se plantea una falta de legitimación «ad causam», que debe de ser examinada conjuntamente con el fondo de la cuestión debatida, en la medida que su estimación o desestimación ha de verificarse en función de la específica pretensión formulada de contrario, viniendo a determinar en definitiva si los actores están o no asistidos del derecho para litigar. En el caso que nos ocupa nos encontramos que la falta de personalidad en el codemandante Sr. Sanchis tal y como se invoca coincide con la alegación de una falta de razón en lo que por el mismo se peticiona, lejana al concepto expuesto de legitimación «ad procesum», y concordante con el concepto de legitimación «ad causam», a debatir con el estudio del fondo del pleito, donde se determinará si el citado tiene o no derechos de propiedad intelectual sobre la creación denominada Pumby.

Igual suerte negativa debe de correr la excepción planteada en relación a la entidad codemandante, y por los mismos motivos, pues la misma se dice cesionaria de los derechos de explotación sobre la obra que se reclama del otro codemandante, en virtud de un contrato (doc. nº 39) por el que, y al amparo de los Artículos 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual le son cedidos los derechos patrimoniales de explotación, artículos 17 y ss. L.P.I.., no el derecho moral, Artículo 14 del citado texto legal, que es irrenunciable e inalienable, con lo que de ser así, a determinar con el estudio de la cuestión litigiosa, irremediablemente resultará afectada por la resolución que se dicte y su intervención en el presente procedimiento está más que justificada.

Seguidamente se excepcionó, a tenor del Artículo 533 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta de jurisdicción o de competencia objetiva en el procedimiento instado de contrario con respecto a la Marca Comunitaria 252.833, cuestión ya resuelta en el sentido de entender que, lo intervenido es la reivindicación de dicha marca y no su nulidad, declaración aquella que, según el Reglamento 20-12-93, correspondería a la Oficina de A. del Mercado Interior.

La cuarta de las excepciones que se invocan, se trata, al amparo del punto cuarto del Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento civil, de la falta de personalidad del codemandante Sr. Garcia Moratalla, por no tener el mismo el carácter o representación con que se le demanda, ello en base a que se dice que el mismo no es en la actualidad titular de las marcas registradas objeto de la presente demanda al habérselas transmitido a la entidad codemandada, pero siendo ello cierto no lo es menos que el mismo fue quien solicitó las citadas marcas, motivo por el cual puede resultar afectado por el contenido de una resolución estimativa de las pretensiones indemnizatorias por daños y perjuicios irrogados, contenidas en la demanda, siendo decisiva a tales efectos la buena o mala fe de su actuación a la hora de efectuar tales solicitudes de registro de las marcas.

Por último se plantea la prescripción de la acción que se dirige contra el Sr. Garcia Moratalla, recordemos solicitante de las marcas objeto del presente procedimiento. A estos efectos, debe tenerse presente que el requerimiento notarial que es dirigido en 8 de agosto de 1998 a la codemandada Researching a efectos de interrupción de la prescripción no se dirige contra el Sr. Garcia, por lo que en relación al mismo, cierto es que tal requerimiento no interrumpe la prescripción de las acciones que pudieran serle dirigidas, no obstante, la acción ejercitada al amparo del Artículo 135 de la L.P.I., en reclamación de daños y perjuicios, prescribe en plazo de 5 años, «desde que el legitimado pudo ejercitarla», luego desde la concesión del registro, o lo que es lo mismo desde la publicación en el B.O.P.I., antes no pudo ser ejercitada porque la lesión no se había consumado, aunque estaba en vías de hacerlo, y a mayor abundamiento, la inscripción en el Registro de Marcas es constitutiva, como regla general, Artículo 3.1º Ley de Marcas, y mientras no se publique la concesión, la marca como tal no existe. Y por lo que hace referencia a la acción de nulidad, Artículo 48.3 de la Ley de Marcas, con independencia de que en el supuesto de acreditarse la mala fe de la solicitud la acción sería imprescriptible, el plazo de prescripción es de 5 años, «a contar desde la publicación en el B:O.P.I.», con lo que por lo expuesto, siendo la publicación registral más antigua de las que nos ocupan de fecha 16/8/93, y habiendo tenido como fecha de entrada la demanda origen del presente procedimiento 16/4/98, no se ha producido tampoco la prescripción alegada. En este punto, se defiende pese a lo manifestado, el carácter imprescriptible de la acción para pedir la nulidad de marcas que se actúa por los actores, a tenor del Artículo 48.3 de la Ley de Marcas, y ello por cuanto que de lo actuado en el presente procedimiento, se entiende plenamente probada la mala fe que preside el actuar del codemandado Sr. Garcia Moratalla, pues aun cuando la buena fe habría de ser presumida, tal presunción no es posible en un caso como el presente en el que se registra una marca, que aun cuando se dice ignorar todo respecto de este punto en prueba de confesión judicial, se trata de un dibujo que presenta un parecido más que sospechoso con un personaje de cómic, ignorando si ha sido por el que se presenta la solicitud creado o si es producto de la casualidad. Ahondando en la creencia de la mala fe, piénsese que el discurrir de los hechos en el tiempo sucede de forma que, en septiembre de 1992 el Sr. García solicita el registro del nombre Pumby para determinados productos, una mes más tarde para los mismos productos solicita la inscripción como marca del dibujo, documentos 58 y 59, obtenidos ambos registros son transmitidos conjuntamente a un tercero, que ya en enero del año 95 interesa la inscripción conjunta, dibujo y nombre, para otros productos, documento 60, y posteriormente solicita la marca comunitaria, documento 60.

SEGUNDO.- Desestimadas las excepciones planteadas por la representación procesal de la parte demandada, con la problemática de la marca comunitaria, en la que no entraremos por entenderla resuelta en lo que afecta al presente procedimiento, procederemos, y al no existir prescripción de las acciones ejercitadas, tanto derivadas de la Ley de propiedad Intelectual, como de la Ley de Marcas, procede entrar en el análisis de las cuestiones objeto del petitum de la demanda (páginas 48 y ss. de su texto). A tal efecto, se ejercita en el presente procedimiento por la representación procesal de la parte actora dos acciones de forma subsidiaria, una de reivindicación de las solicitudes y registros titularidad de los demandados, marcas números 1.726.484, 1.726.485, 1.726.486, 1.726.487, 1.726.488, 1.726.489, 1.726.490, 1940.140, 1940.142, 2034.112 y marca comunitaria número 252.833, y otra de nulidad de los registros de las marcas citadas con excepción de la marca comunitaria, con solicitud de los pronunciamientos inherentes a la acción que resulte estimada, además de una tercera en reclamación de los daños y perjuicios que se dicen sufridos por la violación del derecho de autor que se imputa a la contra parte. A tales pretensiones se oponen los codemandados negando concurran los requisitos precisos para la prosperabilidad de las acciones ejercitadas de contrario.

TERCERO.- La primera cuestión que resulta procedente resolver es la determinación de la autoría, dibujos, guiones y el personaje Pumby. En este sentido, resulta acreditado sobradamente con la prueba traida a los Autos por la parte actora, numerosas publicaciones, declaraciones de testigos y por la propia Editorial Valenciana (documento número 9), que tal autoría corresponde a Dº José Sanchis Grau, siendo cierto que existe un registro de la marca Pumby efectuado por la Editorial Valenciana. Nº 268.103 (documento número 3 de la contestación), efectuada en mayo de 1953, que no se refiere a la creación intelectual, aunque sea anterior a la aparición del personaje, puede suceder que la idea del nombre fuera del editor, pero lo que es notorio, reconocido y avalado por numerosa documentación obrante en Autos, es que la autoría del personaje Pumby, los guiones y los dibujos corresponde al Sr. Sanchis. En relación a la marca nº 268.103, que figura en el registro de la Propiedad Intelectual, hoy Oficina de Patentes y Marcas solo se refiere a publicaciones, es decir cabeceras y sobre el particular existe un procedimiento por violación del derecho de autor y en su defecto por caducidad, Juzgado de Instancia nº 11 de los de Valencia. En definitiva, en base a lo expuesto, resulta notorio y reconocido por especialistas, medios de comunicación… que Sanchis es el autor de Pumby, y ello constituye un genuino derecho de autor, reconocido en la Constitución, Artículo 20 y por la Ley de Propiedad Intelectual, que a los efectos que nos ocupan establece: Artículo 1… «la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación…», Artículo 2… «la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación e la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley», Artículo 10…» son objeto de propiedad intelectual… e) -…las historietas gráficas, tebeos o comics, así como ensayos y bocetos.». Debe de recordarse que la inscripción en el Registro de la propiedad es facultativa, y no es constitutiva, a diferencia de la inscripción en el Registro de Marcas, Artículo 3.1 de la Ley de Marcas. Hay que tener presente la exposición de motivos de la Ley 11-11-1987 y el R.D. legislativo 12-4-1996, texto refundido,… «si bien el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual no están sujetos a requisitos formales de ningún tipo, la Ley faculta a los titulares de los mismos que, como medida especial de protección y salvaguarda, procedan a su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual…». En esta materia de la autoría se hace preciso entrar en dos cuestiones alegadas por los demandados en un intento de negar la autoría y derechos implícitos a la misma al Sr. Sanchis, la primera es que se nos dice que Pumby es una obra de encargo y resulta resuelta si se tiene presente que también lo fueron la Capilla Sixtina y el Guernica y nadie niega quienes son sus autores, y en segundo lugar se nos dice que Pumby es una obra colectiva, y que por tanto los derechos sobre la obra colectiva corresponden a la persona que lo edite, pero ello quiere decir que la divulgación de los tebeos y derechos derivados de ella, corresponden a la Editorial Valenciana, pero no que el autor sea la Editorial.

En base a lo que antecede, el Sr. Sanchis en tanto autor, ostenta el derecho moral, irrenunciable e inalienable sobre su creación. Artículo 14 L.P.I., y , en particular, la facultad de difusión, Artículo 14.1º, el derecho a la paternidad, Artículo 14.3º, y el derecho a la integridad de su obra, artículo 14.4º.

CUARTO.- Definida la autoría, en lo referente a los derechos de explotación de la obra, los derechos patrimoniales, Artículos 17 y ss. de la L.P.I., a la entidad CARTOON PRODUCCION, S.L., en virtud del contrato suscrito con el autor, de cesión de derechos, documento nº 39, y con arreglo a los Artículos 43 y ss. del citado texto legal.

En lo referente a la solicitud y registro de las Marcas, por los codemandados, constituyen violación de los derechos de propiedad intelectual, tanto del derecho moral, que corresponde al autor, como de los derechos de explotación, que actualmente pertenecen a la entidad codemandante. En este punto se alega por los demandados que la fecha del contrato a que hemos hecho referencia, es posterior a la solicitud de marcas, pero el razonamiento no es válido, al solicitar la marca, lo sepan o no, violan el derecho de autor protegido por la Ley, y la solicitud, o la concesión, es nula de pleno derecho, Artículo 6.3. del C.Ci… El autor ostenta un derecho de propiedad intelectual sobre su obra en el momento en que la lesión se produce, y posteriormente cede los derechos de explotación económica de la obra, si además de que son lesionados sus derechos no puede cederlos, su situación pasaría de desagradable a kafquiana. El registro de marca no produce una especie de cierre registral ni nada parecido. CARTOON no adquiere, como defienden los demandados, derechos con posterioridad a los registrales de RESEARCHING. Esta adquiere, con violación de ley derechos de propiedad industrial y CARTOON adquiere posteriormente, con el consentimiento del autor, derechos de propiedad intelectual, aunque posteriormente, declarada judicialmente la nulidad de las marcas registradas, podrá utilizar en el mercado para identificar productos, pero siempre con el consentimiento del autor, y ello por cuanto que los derechos de propiedad intelectual son compatible e independientes entre si, Artículo 3 L.P.I., pero con respecto a los derechos de autor y con consentimiento de éste.

QUINTO.- En lo referente a las acciones, que de forma subsidiaria plantea la actora, reivindicación y nulidad de marcas, procede entrar en su estudio. En cuanto a la reivindicación, la misma no procede, por cuanto que los casos de reivindicación se refieren, Artículo 3 de la Ley de Marcas, a un conflicto entre marcas, es decir, cuando dos empresarios identifican con marcas sus productos en el mercado y una está registrada y la otra no. Aquí, tanto el Sr. Sanchis y la entidad Cartoon, ostentan un derecho de propiedad intelectual sobre la obra Pumby, pero no designa productos ni mercancias, aunque puedan hacerlo en el futuro, declarada que sea la nulidad. El Artículo 3 de la Ley de Marcas, en materia de reivindicación, se refiere, 1).- al conflicto entre marca registrada y marca notoria, y, 2).- al conflicto entre marca registrada y una persona perjudicada, porque el registro ha sido solicitado, con fraude de los derechos de un tercero, o con violación de una obligación legal o contractual. En el caso que nos ocupa podría existir y de hecho existe, pero la Ley parece estar pensando en empresarios que identifican productos o servicios con una marca, signo o medio, para distinguirlos de otros idénticos o similares, aquí estaría el fraude del que parece hablar la ley y, en el supuesto de autos lo que se plantea no es un conflicto entre marcas, sinó una violación de un derecho de propiedad intelectual. Procede por ello la nulidad, que de forma subsidiaria se interesa, de las marcas, al amparo del Artículo 13.d), en relación con el Artículo 48 de la Ley de Marcas, Artículo 13… «no pueden registrarse como marcas… d).- los signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por el derecho de propiedad intelectual o industrial, a no ser que medie la debida autorización del titular de tal derecho:» y, dispone el artículo 48… «el registro de una marca será cancelado cuando haya sido anulado por contrario a lo dispuesto en los Artículos 12,13, y 14 de la ley.». Procede hacer en este punto referencia al principio de especialidad que alegan los codemandados, aquí se crea una deliberada confusión entre derecho de marca y derecho de autor, el derecho de marca si se rige por el principio de especialidad, pero el derecho de autor atribuye, Artículo 2 L.P.I., la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, no hay principio de especialidad y se incluye el derecho moral y todos los patrimoniales, es decir, los beneficios económicos que la existencia o la explotación de la obra produzca. Procede en base a lo expuesto, acordar la nulidad de los registros de las marcas que se interesa por la parte actora, titular actualmente de la entidad codemandada RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L.

SEXTO.- Por último, procede entrar en el análisis de la indemnización que se peticiona en concepto de daño moral ocasionado al Sr. Sanchis a consecuencia de la apropiación ilícita de su obra por un tercero, para destinarla a fines por el no consentidos. A tal efecto, faculta el Artículo 133 de la L.P.I., al autor a exigir en via civil indemnización por tal causa, previniendo el artículo 135 del citado texto legal, que tal indemnización procederá, aún no probado el perjuicio económico, atendiendo para su valoración, a la circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra, parámetros que permiten determinar como ajustada a derecho la indemnización que se peticiona a favor del Sr. Sanchis de 20.000.000 pesetas.

SEPTIMO.- En materia de costar procesales, visto el contenido de la presente resolución, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede su imposición a los codemandados.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de aplicación al caso de autos,

FALLO

QUE DESESTIMANDO LA TOTALIDAD DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES invocadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Victoria Fuster, en nombre y representación de J. JORGE GARCIA MORATALLA y de la entidad RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., y entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa planteada debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la PROCURADORA de los Tribunales Dª. Florentina Pérez Samper en nombre y representación de D. JOSE SANCHIS GRAU y de la entidad CARTOON PRODUCCION S.L. contra D. JORGE GARCIA MORATALLA y la entidad RESEARCHIND AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., con la representación procesal ya indicada, y en consecuencia, debo declarar y declaro.

1).- Que D. JOSE SANCHIS GRAU, es el autor de la obra de dibujo consistente en un gato denominado PUMBY.

2).- Que como autor, D. JOSE SANCHIS GRAU, ostenta el derecho moral, irrenunciable e inalienable sobre su creación.

3).- Que a la entidad CARTOON PRODUCCION, S.L., le corresponden los derechos de explotación de la creación PUMBY, en exclusiva.

y 4).- Que la solicitud y registro por D. JORGE GARCIA MORATALLA y posterior transferencia a RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS de las marcas 1.726.484, 1.726.485, 1.726.486, 1.726.487, 1.726.488, 1.726.489, 1.726.490, 1940.140, 1940.142 y 2034.112, constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual de D. JOSE SANCHIS GRAU.

Acordando la nulidad de los registros de marcas nº 1.726.484, 1.726.485, 1.726.486, 1.726.487, 1.726.488, 1.726.489, 1.726.490, 1940.140, 1940.142 y 2034.112, titularidad de la entidad RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., en tanto inscritos con contravención de los derechos de propiedad intelectual de D. JOSE SANCHIS GRAU.

Debiendo condenar y condenando a los citados demandados:

1).- A estar y pasar por las declaraciones que anteceden.

2).- A cesar, de forma inmediata, en cualquier clase de utilización que pudieran efectuar de las marcas consistentes en la obra PUMBY, absteniéndose de utilizar tanto el nombre como el dibujo en que consiste.

3).- A retirar del mercado los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y cualquier otra documentación en la que se reproduzca la obra PUMBY.

4).- A indemnizar a D. JOSE SANCHIS GRAU, en concepto de daño moral, y de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 20.000.000 pesetas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, a interponer en este juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles desde la notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

(1) «Humor Gráfico Español del Siglo XX». (Madrid, 1970).

(2) Recio, Carles; Sanchis, José. «Eros, Un Héroe Especial». (Valencia, 1998).

(3) Sanchis, José. «Sanchis by Fco. Nájera». «Barzelona Comic» número 8. (Barcelona, 1995).

(4) Sanchis, José. «El Boletín» número 9. (Barcelona, Octubre 1989).

(5) Sanchis, José. «El Humorista es un Ser Marginado». «Programa 4», número 5. (Valencia, 1976).

(6) Recio, Carles; Sanchis, José. «La Gran Aventura Valenciana». (Valencia, 1998).

(7) Sanchis, José. «Autobiografía. J. Sanchis». «Su Vida y su Obra. El Boletín». (Barcelona, 1990).

(8) Vázquez de Parga, Salvador. «Los Comics del Franquismo». (Barcelona, 1980).

(9) Idem 2.

(10) Cara, Diego. «La Permanente Vigencia de J. Sanchis». «J. Sanchis. Su Vida y su Obra». El Boletín. (Barcelona, 1990).

(11) Vidal, Jaume. «Defensa del Caramelo». El País. (8-5-1997).

(12) Vázquez de Parga, Salvador. «Karpa, Sanchis y la Escuela Valenciana». «El Tebeo del Saló. 9º Saló Internacional del Còmic de Barcelona». (Barcelona, Mayo 1991).

(13) Sanchis, Vicent. «Catálogo 15º Saló Internacional del Comic de Barcelona». (Barcelona, Mayo 1997).

(14) Cervera, Alfons. «José Sanchis. Historia del Tebeo Valenciano». (Valencia, 1992)

(15) Idem 7.

(16) Porcel, Andrés y Pedro. «Pumby y José Sanchis». Historia del Tebeo Valenciano». (Valencia, 1992).

(17) Idem 13.

(18) Idem 14.

(19) Tadeo Juan, Francisco. «ComicGuia. Historia de una Revista de Comics. Vivencias, Recuerdos y Anécdotas». (Valencia, 1997).

(20) Recio, Carles. «Tebeos y Valencianismo». Episodios Valencianistas. Levante. (Valencia. 4-8-1997).

(21) José Sanchis. «Habla el Primer Mangaka Hispano». «Manga Tour» n.º 0. (Almeria, Septiembre 1996).

(22) Idem 3.

2º SENTENCIA

En Valencia a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por S.Sª D. Francisco de Asís Silla Sanchis, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Once de los de Valencia y su Partido, los presentes autos de Juicio Declarativo Menor Cuantía, Número 430/98, seguidos en este Juzgado a instancias de D. JOSE SANCHIS GRAU, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Florentina Perez Samper y asistida de la letrado Dª María del Buen Consejo Baylos Morales, contra D. JUAN MANUEL, D. JOSE VICENTE y D, RAFAEL EDUARDO PUERTO VAÑO, representados por la Procurador de los Tribunales D.ª Eva Yarritu Bartual y asistido del letrado D. José Luis Marco Blasco y contra los herederos de D. FERNANDO PUERTO VAÑÓ, Dª HERMINIA, D. FERNANDO JUAN, Dª MARIA ROSARIO y Dª. ALEJANDRA PUERTO MOLINA, y contra Dª HERMINIA VAÑO PASTOR, todos estos declarados en rebeldía; y

I. – ANTECEDENTES DE HECHO:

 Primero.- Que por turno de reparto de doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, correspondió a este Juzgado demanda de Juicio Declarativo Menor Cuantía formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. Florentina Perez Samper, en la meritada representación, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que estimando en su totalidad se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por violación de los derechos de autor de D. JOSE SANCHIS GRAU, o en su defecto la caducidad por falta de uso de la marca 268.103 “Pumby”, para la antigua clase 52, con expresa condena en costas.

 Segundo.- Que admitida a tramite la demanda mediante propuesta de providencia de dieciseis de junio de mil novecientos noventa y ocho, se dispuso el emplazamiento de los demandados, para que en el término legal, comparecieran en autos asistidos de letrado y procurador y contestaran aquella, lo que así hicieron D. JUAN MANUEL y D. RAFAEL PUERTO VAÑO, el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, D. JOSE VICENTE PUERTO VAÑO el tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y tras tener conocimiento del fallecimiento de D. FERNANDO PUERTO VAÑO, y por tanto dirigir la demanda contra sus herederos, cuyos nombres fueron facilitados por Dª. Josefina Molina Penalba el catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, siendo los mismos Dª HERMINIA, D. FERNANDO JUAN, Dª MARIA ROSARIO y Dª ALEJANDRA PUERTO MOLINA, quienes fueron emplazados y por no comparecer al igual que la demandada D. HERMINIA VAÑO PASTOR, fueron declarados en rebeldía mediante propuesta de providencia de veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo convocadas las partes a la comparecencia previa a celebrar el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, compareciendo y celebrándose según consta en el acta ratificándose las partes en sus respectivos escritos e interesando el recibimiento del pletio a prueba.

 Tercero.- Que abierto el juicio a prueba, y previa declaración de pertinencia, se llevaron a la práctica las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos y concluido el periodo probatorio mediante propuesta de providencia de catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve se mandaron unir las practiadas a los respectivos ramos, siendo puestas de manifiesto por término de diez dias a fin de que las partes presentasen sus respectivos escritos de conclusiones o de resúmenes de prueba, tras lo cual mediante propuesta de providencia de primero de julio se declararaon los autos conclusos para sentencia.

 Cuarto.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo el periodo para dictar sentencia, debiéndose la demora en la tramitación del procedimiento al tiempo transcurrido para el emplazamiento de todos los demandados y a la preferencia que se ha dado para dictar sentencia a los procedimientos incoados y tramitados desde la incorporación del actual titular de este Juzgado.

II. – FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 Primero.- que por la Procurador de los Tribunales Dª Florentina Perez Samper, en nombre y representación de D. JOSE SANCHIS GRAU, se ejercita con caracter principal acción de declaración de nulidad de la marca número 268.103 “Pumby”, para la  antigua clase 52, contra los actuales titulares de la misma, los demandados D. JUAN MANUEL, D. JOSE VICENTE y D. RAFAEL EDUARDO PUERTO VAÑO, quienes se han personado representados por la Procurador de los Tribunales Dª. Eva yarritu Bartual y contra los herederos de D. FERNANDO PUERTO VAÑO, Dª HERMINIA, D. FERNANDO JUAN, Dª. MARIA ROSARIO y Dº. ALEJANDRA PUERTO MOLINA, y contra Dª. HERMINIA VAÑO PASTOR, todos estos declarados en rebeldía, alegando en definitiva que el creador del personaje fue el actor y que sin conocimiento ni consentimiento del mismo el propietario de la editorial para la que trabajaba el actor, D. Juan Baustista Puerto Bleda, causante de los demandados presentó el siete de abril de mil novecientos cincuenta y tres ante el Registro de la Propiedad Industrial, hoy Oficina Española de Patentes y Marca la solicitud de la marca citada para distinguir los productos de la clase citada: “ediciones, revistas, novelas, revistas infantiles, libros, folletos y toda clase de publicaciones”, de forma subsidiaria solicitan se declare la caducidad por falta de uso. Por su parte los demandados aunque diferencian entre autor y titular de la marca, niegan en primer lugar la autoría de la misma, la cual atribuyen originariamente al Sr. Soriano Izquierdo, niegan el no uso así como la falta de conocimiento alegada por el actor.

 Segundo.- Que según lo expuesto interesa en primer lugar examinar la posible nulidad de la marca pues caso de declararse se evitaría entrar en el examen de la caducidad por el no uso. La autoría del personaje “Pumby”, tras la ingente prueba practicada en las actuaciones y aportada por las partes resulta indiscutible y ello prescindiendo de otros pronunciamientos judiciales que en este mismo sentido haya podido haber, por no reunir los requisitos contemplados en el artíuclos 1.252 del Códigco Civil, documento número 53 de los aportados con la contestación de la demanda impugnado igualmente por la demandada dada la clase de dcoumentos así como de lo que pueda resultar de otros documentos, impugnados por las partes y que no se tienen en cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil además de resultar ya innecesarios, así se puede afirmar con rotundidad que el personaje fue creación de J. Sanchis, con anterioridad al año de su presentación en el Registro, 1953, y con independencia de que la revista “Pumby”, naciera, como se afirma en la película documental aportada a los autos y que fue admitida como reconocimiento judicial, aunque por sus características podría haberlo sido como prueba documental, en cuanto que es un soporte gráfico y sonoro, y así quedo unida como documento número 64 de la actora, en el año mil novecientos cincuenta y cinco, pues el personaje es anterior y sale a la luz en el año mil novecientos cincuenta y dos, según afirmación de los demandados, en el número 260 de la revista “Jaimito”, aportada a los autos como documento número 1 de la proposición de prueba de los demandados, y así frente a alguna opinión aislada como la de la escritora valenciana Dª. María Angeles Arazo aparece de forma contundente la de la totalidad de los especialistas del comic, cuyas referencias se encuentran en los autos, el reconocimiento de la autoría en los certámenes nacionales, por organismos oficiales y las declaraciones de aquellos que fueron compañeros de publicación del actor, D. Jordi Sanchez Navarro, Secretario General de FICOMIC y Director del Saló Internacional del Cómic de Barcelona, D. Faustino Rodríguez Arbesú, Director del Salón Internacional del Cómic del Principado de Asturias, D. Joan Escrivá Avinyó, administrador de “Ediciones Camacuc, S.L.”, D. Jseús Cuadrado Pérez, autor de la obra “Diccionario de uso de la historieta española 1873 – 1996”, D. Carlos Gonzalez Fernandez, D. Manuel Enrique Darias Darias, D. Alfonso Cervera, D. Francisco Tadeo Juan, D. Luis Alberto de Cuenca, Director de la Biblioteca Nacional, Presidente de la Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales (FADIP), documentos números 26 y siguientes de la demanda, y entre sus compañeros los que aún siguen vivos y han testificado en el procedimiento, D. Rafael Catalá (Karpa), D. Arturo Rojas, es cierto, como pretenden hacer valer los demandados que los mismos presentaron una querella en su día contra ellos, y que la misma fue desestimada, sin embargo ni es de aplicación el principio de cosa juzgada, ni se discutió en aquella ocasión la autoría del personaje sino tan solo la propiedad de los dibujos entregados en su momento, pero ni siquiera de otros, también podría argumentarse el hecho de haber sido querellantes puede ser significativo de una enemistad contra los demandados, sin embargo los testigos no han sido recusados en forma, al igual que tampoco Dª. Concepción Palma, testigo propuesto por los demandados, atribuye la autoría del personaje a su marido, con rotundidad, según afirma la defensa, aunque de la inmediatez de la prueba destacó más el exceso de detalle, y en cualquier caso el evidente interés; al lado de la prueba aportada por los actores la acompañada por los demandados, limitada a determinados números en los que a lo sumo aparece la firma de uno y otro, J. Sanchis y Soriano Izquierdo, la reseña biográfica en el número 14 de la contestación a la demanda donde “animador” no se contrapone a “creador”, la escasa testificial, es en conclusión insignificante en cuanto al número e irrelevante en cuanto al contenido y calidad de la aportada por la actora, pero es que además de la atribución del personaje al actor, atribución casi unánime y que por pública dificilmente hubiera consentido autor y titular con total pasividad a lo largo de todo el tiempo, están los propios actos de los demandados, consintiendo en sus propias publicaciones y publicando esta autoría, documento número 44 de la demanda en la que se pregunta y se responde que el personaje “Pumby” fue creación de J. Sanchis; podría admitirse que la idea fue de Soriano, y ello pese a ser un extremo ni siquiera acreditado pero no puede olvidarse, como de distinta forma se ha expresado por la doctrina y en resoluciones judiciales, que la idea como mera elucubración del pensamiento no es un objeto apropiable por ser indefinida en sus perfiles, y, por tanto, no cognoscible, lo que impide su apropiación y reproducción, toda obra literaria o artística, como toda idea, es en realidad una abstracción, pudiendo afirmarse que más que las ideas en sí, lo que protege la Ley de Propiedad Intelectual es la expresión de las ideas del autor; así el artículo 10,1 de la Ley de Propiedad Intelectual al definir el objeto de este derecho lo configura como creación original, originalidad que se ha de predicar no sobre la idea plasmada, sino sobre la forma de su expresión; es cierto que se registró a nombre de la editorial, sin embargo la autoría del dibujo presentado en el Registro no la atribuyen los expertos al actor y las diferencias, el número de bibrisas, por ejemplo, entre otras de mayor entidad como es el estilo personal, han sido puestas de manifiesto; otros elementos probatorios como pueda ser el momento y la forma del nacimiento del personaje, testimonios aportados a autos y que responden a anteriores declaraciones y manifestaciones del propio autor aunque puedan tener valor analizándolas junto con otras pruebas, a los fines de este procedimiento su eficacia debe ser muy restringida por cuanto se trata de declaraciones de parte y aquí el interés ya es evidente. La autoría además se encuentra favorecida por la presunción contenida en el artículo 6 de la actual Ley de Propiedad Intelectual, presunción iuris tantum frente a la que ninguna prueba que la pueda desvirtuar se ha aportado, escasa relevancia en este sentido tiene la aportación de un borrador de “historieta” en la que de puño y letra de Soriano se escribe ilustrado por J. Sanchis, pues ilustrador en suma es el dibujante.

 Tercero.- Acreditada cumplidamente la autoria del personaje al actor, como ponen de manifiesto los demandados ello no es suficiente pues se precisa acreditar la titularidad, pues el artículo 13 de la Ley 32 / 1988, de 10 de noviembre, de Marcas, prohibe registrar como marcas, los signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual, a no ser que medie la debida autorización del titular de tal derecho, y de conformidad con la legislación vigente en el momento del registro de la marca, Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y su Reglamento, la transmisión, según afirma la parte actora, debía efectuarse mediante documento público, a diferencia del sistema vigente en la actualidad, sin embargo siendo discutido este requisito dado el principio general en nuestro derecho de la libertad y forma y ser un requisito exigido en una disposición reglamentaria, artículo 9 del Reglamento de 3 de septiembre de 1880, es cierto que la transmisión más allá de cada publicación o lo recogido en cada revista, único extremo reconocido en el procedimiento penal, sin olvidar la limitación que tal afirmación tiene en este orden jurisdiccional, no ha sido acreditado por la demandada que es quien debía probar en este caso se hubiera producido la transmisión de la titularidad del personaje, en cualquiera de las formas válidas en derecho, y este extremo tampoco ha sido acreditado por quien afirma ostentar cuando menos una titularidad acreditativa, por lo que siendo imprescriptible la acción de declaración de nulidad de la marca cuando la misma se haya solicitado de mala fe, según artículo 48.2 de la repetida Ley de Marcas, mala fe que se pone de manifiesto tanto en la forma en que fue solicitada, sin contar con el autor de la misma, incluso ocultándolo en sus orígenes y en la actualidad cuando la autoría es comunmente admitida en todos los ámbitos sociales y público en general interesando de nuevo el registro para otros productos, procederá declarar la nulidad de la misma, estimando por tanto la demanda sin necesidad de examinar la caducidad de la acción.

 Cuarto.- Que en cuanto a las costas habiendo estimación total de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederá condenar en las mismas a la demandada.

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicaicón,

III.- FALLO.

 Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. JOSE SANCHIS GRAU, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Florentina Pérez Samper contra D. JUAN MANUEL, D. JOSE VICENTE y D. RAFAEL EDUARDO PUERTO VAÑO, representados por la Procurador de los Tribunales Dª Eva Yarritu Bartual y contra los herederos de D. FERNANDO PUERTO VAÑO: Dª HERMINIA, D. FERNANDO JUAN, Dª MARIA ROSARIO y  Dª ALEJANDRA PUERTO MOLINA, y contra D. HERMINIA VAÑO PASTOR, todos estos declarados en rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad por violación de los derechos de autor de D. JOSE SANCHIS GRAU de la marca 268. 103 “Pumby”, para la antigua clase 52, con expresa condena en costas a los demandados.

 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

 Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos la Sra. secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro del improrrogable plazo de veinte días, compareciere en autos mediante Abogado y Procurador y contestara a la demanda, lo cual verificó en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito contestación a la demanda, ajustado a las prescripciones legales. Y habiéndose solicitado como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda se formuló pieza separada para su tramitación en la que previos los trámites legales procedentes ha recaído auto de fecha 7 de abril de 1999 por el que se ha denegado la adopción de la medida cautelar solicitada.

TERCERO.- Con fecha de 9 de noviembre de 1998 se celebró la comparecencia prevista en el Artículo 691 de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que consta en el Acta correspondiente.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y previa declaración de pertinencia, se practicaron los medios de prueba propuestos por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO.- Finalizado el periodo de prueba, se unieron a los autos las practicadas y se pusieron de manifiesto a las partes a los fines previstos en el Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO.- Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de las diligencias que constan dando traslado de su resultado a las partes a los efectos prevenidos en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEPTIMO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la acción ejercitada por la parte actora, se plantean por la parte demandada un conjunto de excepciones en cuyo previo análisis debe de entrarse por cuanto que la estimación de alguna de ellas impediría entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa objeto del presente procedimiento.

Se excepciona, al amparo del Artículo 533 punto segundo y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con respecto a los codemandantes, D. José Sanchis Grau y Cartoon Producción, S.L., la falta de personalidad de los mismos por no acreditar el carácter o representación con que reclaman. A tal efecto debe tenerse presente que, tal y como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias de 18 de mayo de 1982, 29 de septiembre y 20 de diciembre de 1989, siguiendo a la doctrina científica, debe distinguirse entre la «legitimatio ad procesum» y la «legitimatio ad causam». La primera es la capacidad para ser parte en el proceso y realizar actos con eficacia procesal en nombre propio o ajeno, mientras que la segunda aparece en función de la pretensión formulada, requiriendo una aptitud específica, mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta, por obra de la relación en que las partes se encuentran respecto de la cosa que es objeto del litigio, es la legitimación para obrar, o sea, la condición para obtener una sentencia favorable, porque presupone la capacidad específica para hacer valer un derecho (legitimación activa). contra la persona que precisamente ha de ser sujeto pasivo del proceso (legitimación pasiva). Estas denominaciones son de contenido mas expresivo que las conocidas, desde antiguo, como falta de personalidad y falta de acción. Una y otra no pueden ser confundidas, tanto por ser cosas distintas, como por los distintos efectos que de ellas se derivan: la «legitimatio ad procesum» hace relación a la forma y se funda en la falta de las condiciones y requisitos que para comparecer en juicio se expresan en los números 2º y 4º del Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituyendo un presupuesto procesal o requisito previo para la regular constitución de la relación procesal, cuya misión es preparar el camino para que pueda discutirse y resolverse la cuestión de fondo, mientras que la «legitimatio ad causam» se basa en la falta de acci—n, de razón y de derecho que asiste al que litiga, afecte al fondo del asunto, a la esencia de la pretensión, y su solución va implícita en el fallo que se dicta.

El primer tema a dilucidar ante la problemática planteada es si la excepción de falta de legitimación activa de los actores que invocan los demandados, es una alegación de falta de legitimación «ad procesum», que impediría entrar a conocer sobre el fondo del asunto, o si por el contrario se plantea una falta de legitimación «ad causam», que debe de ser examinada conjuntamente con el fondo de la cuestión debatida, en la medida que su estimación o desestimación ha de verificarse en función de la específica pretensión formulada de contrario, viniendo a determinar en definitiva si los actores están o no asistidos del derecho para litigar. En el caso que nos ocupa nos encontramos que la falta de personalidad en el codemandante Sr. Sanchis tal y como se invoca coincide con la alegación de una falta de razón en lo que por el mismo se peticiona, lejana al concepto expuesto de legitimación «ad procesum», y concordante con el concepto de legitimación «ad causam», a debatir con el estudio del fondo del pleito, donde se determinará si el citado tiene o no derechos de propiedad intelectual sobre la creación denominada Pumby.

Igual suerte negativa debe de correr la excepción planteada en relación a la entidad codemandante, y por los mismos motivos, pues la misma se dice cesionaria de los derechos de explotación sobre la obra que se reclama del otro codemandante, en virtud de un contrato (doc. nº 39) por el que, y al amparo de los Artículos 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual le son cedidos los derechos patrimoniales de explotación, artículos 17 y ss. L.P.I.., no el derecho moral, Artículo 14 del citado texto legal, que es irrenunciable e inalienable, con lo que de ser así, a determinar con el estudio de la cuestión litigiosa, irremediablemente resultará afectada por la resolución que se dicte y su intervención en el presente procedimiento está más que justificada.

Seguidamente se excepcionó, a tenor del Artículo 533 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta de jurisdicción o de competencia objetiva en el procedimiento instado de contrario con respecto a la Marca Comunitaria 252.833, cuestión ya resuelta en el sentido de entender que, lo intervenido es la reivindicación de dicha marca y no su nulidad, declaración aquella que, según el Reglamento 20-12-93, correspondería a la Oficina de A. del Mercado Interior.

La cuarta de las excepciones que se invocan, se trata, al amparo del punto cuarto del Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento civil, de la falta de personalidad del codemandante Sr. Garcia Moratalla, por no tener el mismo el carácter o representación con que se le demanda, ello en base a que se dice que el mismo no es en la actualidad titular de las marcas registradas objeto de la presente demanda al habérselas transmitido a la entidad codemandada, pero siendo ello cierto no lo es menos que el mismo fue quien solicitó las citadas marcas, motivo por el cual puede resultar afectado por el contenido de una resolución estimativa de las pretensiones indemnizatorias por daños y perjuicios irrogados, contenidas en la demanda, siendo decisiva a tales efectos la buena o mala fe de su actuación a la hora de efectuar tales solicitudes de registro de las marcas.

Por último se plantea la prescripción de la acción que se dirige contra el Sr. Garcia Moratalla, recordemos solicitante de las marcas objeto del presente procedimiento. A estos efectos, debe tenerse presente que el requerimiento notarial que es dirigido en 8 de agosto de 1998 a la codemandada Researching a efectos de interrupción de la prescripción no se dirige contra el Sr. Garcia, por lo que en relación al mismo, cierto es que tal requerimiento no interrumpe la prescripción de las acciones que pudieran serle dirigidas, no obstante, la acción ejercitada al amparo del Artículo 135 de la L.P.I., en reclamación de daños y perjuicios, prescribe en plazo de 5 años, «desde que el legitimado pudo ejercitarla», luego desde la concesión del registro, o lo que es lo mismo desde la publicación en el B.O.P.I., antes no pudo ser ejercitada porque la lesión no se había consumado, aunque estaba en vías de hacerlo, y a mayor abundamiento, la inscripción en el Registro de Marcas es constitutiva, como regla general, Artículo 3.1º Ley de Marcas, y mientras no se publique la concesión, la marca como tal no existe. Y por lo que hace referencia a la acción de nulidad, Artículo 48.3 de la Ley de Marcas, con independencia de que en el supuesto de acreditarse la mala fe de la solicitud la acción sería imprescriptible, el plazo de prescripción es de 5 años, «a contar desde la publicación en el B:O.P.I.», con lo que por lo expuesto, siendo la publicación registral más antigua de las que nos ocupan de fecha 16/8/93, y habiendo tenido como fecha de entrada la demanda origen del presente procedimiento 16/4/98, no se ha producido tampoco la prescripción alegada. En este punto, se defiende pese a lo manifestado, el carácter imprescriptible de la acción para pedir la nulidad de marcas que se actúa por los actores, a tenor del Artículo 48.3 de la Ley de Marcas, y ello por cuanto que de lo actuado en el presente procedimiento, se entiende plenamente probada la mala fe que preside el actuar del codemandado Sr. Garcia Moratalla, pues aun cuando la buena fe habría de ser presumida, tal presunción no es posible en un caso como el presente en el que se registra una marca, que aun cuando se dice ignorar todo respecto de este punto en prueba de confesión judicial, se trata de un dibujo que presenta un parecido más que sospechoso con un personaje de cómic, ignorando si ha sido por el que se presenta la solicitud creado o si es producto de la casualidad. Ahondando en la creencia de la mala fe, piénsese que el discurrir de los hechos en el tiempo sucede de forma que, en septiembre de 1992 el Sr. García solicita el registro del nombre Pumby para determinados productos, una mes más tarde para los mismos productos solicita la inscripción como marca del dibujo, documentos 58 y 59, obtenidos ambos registros son transmitidos conjuntamente a un tercero, que ya en enero del año 95 interesa la inscripción conjunta, dibujo y nombre, para otros productos, documento 60, y posteriormente solicita la marca comunitaria, documento 60.

SEGUNDO.- Desestimadas las excepciones planteadas por la representación procesal de la parte demandada, con la problemática de la marca comunitaria, en la que no entraremos por entenderla resuelta en lo que afecta al presente procedimiento, procederemos, y al no existir prescripción de las acciones ejercitadas, tanto derivadas de la Ley de propiedad Intelectual, como de la Ley de Marcas, procede entrar en el análisis de las cuestiones objeto del petitum de la demanda (páginas 48 y ss. de su texto). A tal efecto, se ejercita en el presente procedimiento por la representación procesal de la parte actora dos acciones de forma subsidiaria, una de reivindicación de las solicitudes y registros titularidad de los demandados, marcas números 1.726.484, 1.726.485, 1.726.486, 1.726.487, 1.726.488, 1.726.489, 1.726.490, 1940.140, 1940.142, 2034.112 y marca comunitaria número 252.833, y otra de nulidad de los registros de las marcas citadas con excepción de la marca comunitaria, con solicitud de los pronunciamientos inherentes a la acción que resulte estimada, además de una tercera en reclamación de los daños y perjuicios que se dicen sufridos por la violación del derecho de autor que se imputa a la contra parte. A tales pretensiones se oponen los codemandados negando concurran los requisitos precisos para la prosperabilidad de las acciones ejercitadas de contrario.

TERCERO.- La primera cuestión que resulta procedente resolver es la determinación de la autoría, dibujos, guiones y el personaje Pumby. En este sentido, resulta acreditado sobradamente con la prueba traida a los Autos por la parte actora, numerosas publicaciones, declaraciones de testigos y por la propia Editorial Valenciana (documento número 9), que tal autoría corresponde a Dº José Sanchis Grau, siendo cierto que existe un registro de la marca Pumby efectuado por la Editorial Valenciana. Nº 268.103 (documento número 3 de la contestación), efectuada en mayo de 1953, que no se refiere a la creación intelectual, aunque sea anterior a la aparición del personaje, puede suceder que la idea del nombre fuera del editor, pero lo que es notorio, reconocido y avalado por numerosa documentación obrante en Autos, es que la autoría del personaje Pumby, los guiones y los dibujos corresponde al Sr. Sanchis. En relación a la marca nº 268.103, que figura en el registro de la Propiedad Intelectual, hoy Oficina de Patentes y Marcas solo se refiere a publicaciones, es decir cabeceras y sobre el particular existe un procedimiento por violación del derecho de autor y en su defecto por caducidad, Juzgado de Instancia nº 11 de los de Valencia. En definitiva, en base a lo expuesto, resulta notorio y reconocido por especialistas, medios de comunicación… que Sanchis es el autor de Pumby, y ello constituye un genuino derecho de autor, reconocido en la Constitución, Artículo 20 y por la Ley de Propiedad Intelectual, que a los efectos que nos ocupan establece: Artículo 1… «la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación…», Artículo 2… «la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación e la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley», Artículo 10…» son objeto de propiedad intelectual… e) -…las historietas gráficas, tebeos o comics, así como ensayos y bocetos.». Debe de recordarse que la inscripción en el Registro de la propiedad es facultativa, y no es constitutiva, a diferencia de la inscripción en el Registro de Marcas, Artículo 3.1 de la Ley de Marcas. Hay que tener presente la exposición de motivos de la Ley 11-11-1987 y el R.D. legislativo 12-4-1996, texto refundido,… «si bien el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual no están sujetos a requisitos formales de ningún tipo, la Ley faculta a los titulares de los mismos que, como medida especial de protección y salvaguarda, procedan a su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual…». En esta materia de la autoría se hace preciso entrar en dos cuestiones alegadas por los demandados en un intento de negar la autoría y derechos implícitos a la misma al Sr. Sanchis, la primera es que se nos dice que Pumby es una obra de encargo y resulta resuelta si se tiene presente que también lo fueron la Capilla Sixtina y el Guernica y nadie niega quienes son sus autores, y en segundo lugar se nos dice que Pumby es una obra colectiva, y que por tanto los derechos sobre la obra colectiva corresponden a la persona que lo edite, pero ello quiere decir que la divulgación de los tebeos y derechos derivados de ella, corresponden a la Editorial Valenciana, pero no que el autor sea la Editorial.

En base a lo que antecede, el Sr. Sanchis en tanto autor, ostenta el derecho moral, irrenunciable e inalienable sobre su creación. Artículo 14 L.P.I., y , en particular, la facultad de difusión, Artículo 14.1º, el derecho a la paternidad, Artículo 14.3º, y el derecho a la integridad de su obra, artículo 14.4º.

CUARTO.- Definida la autoría, en lo referente a los derechos de explotación de la obra, los derechos patrimoniales, Artículos 17 y ss. de la L.P.I., a la entidad CARTOON PRODUCCION, S.L., en virtud del contrato suscrito con el autor, de cesión de derechos, documento nº 39, y con arreglo a los Artículos 43 y ss. del citado texto legal.

En lo referente a la solicitud y registro de las Marcas, por los codemandados, constituyen violación de los derechos de propiedad intelectual, tanto del derecho moral, que corresponde al autor, como de los derechos de explotación, que actualmente pertenecen a la entidad codemandante. En este punto se alega por los demandados que la fecha del contrato a que hemos hecho referencia, es posterior a la solicitud de marcas, pero el razonamiento no es válido, al solicitar la marca, lo sepan o no, violan el derecho de autor protegido por la Ley, y la solicitud, o la concesión, es nula de pleno derecho, Artículo 6.3. del C.Ci… El autor ostenta un derecho de propiedad intelectual sobre su obra en el momento en que la lesión se produce, y posteriormente cede los derechos de explotación económica de la obra, si además de que son lesionados sus derechos no puede cederlos, su situación pasaría de desagradable a kafquiana. El registro de marca no produce una especie de cierre registral ni nada parecido. CARTOON no adquiere, como defienden los demandados, derechos con posterioridad a los registrales de RESEARCHING. Esta adquiere, con violación de ley derechos de propiedad industrial y CARTOON adquiere posteriormente, con el consentimiento del autor, derechos de propiedad intelectual, aunque posteriormente, declarada judicialmente la nulidad de las marcas registradas, podrá utilizar en el mercado para identificar productos, pero siempre con el consentimiento del autor, y ello por cuanto que los derechos de propiedad intelectual son compatible e independientes entre si, Artículo 3 L.P.I., pero con respecto a los derechos de autor y con consentimiento de éste.

QUINTO.- En lo referente a las acciones, que de forma subsidiaria plantea la actora, reivindicación y nulidad de marcas, procede entrar en su estudio. En cuanto a la reivindicación, la misma no procede, por cuanto que los casos de reivindicación se refieren, Artículo 3 de la Ley de Marcas, a un conflicto entre marcas, es decir, cuando dos empresarios identifican con marcas sus productos en el mercado y una está registrada y la otra no. Aquí, tanto el Sr. Sanchis y la entidad Cartoon, ostentan un derecho de propiedad intelectual sobre la obra Pumby, pero no designa productos ni mercancias, aunque puedan hacerlo en el futuro, declarada que sea la nulidad. El Artículo 3 de la Ley de Marcas, en materia de reivindicación, se refiere, 1).- al conflicto entre marca registrada y marca notoria, y, 2).- al conflicto entre marca registrada y una persona perjudicada, porque el registro ha sido solicitado, con fraude de los derechos de un tercero, o con violación de una obligación legal o contractual. En el caso que nos ocupa podría existir y de hecho existe, pero la Ley parece estar pensando en empresarios que identifican productos o servicios con una marca, signo o medio, para distinguirlos de otros idénticos o similares, aquí estaría el fraude del que parece hablar la ley y, en el supuesto de autos lo que se plantea no es un conflicto entre marcas, sinó una violación de un derecho de propiedad intelectual. Procede por ello la nulidad, que de forma subsidiaria se interesa, de las marcas, al amparo del Artículo 13.d), en relación con el Artículo 48 de la Ley de Marcas, Artículo 13… «no pueden registrarse como marcas… d).- los signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por el derecho de propiedad intelectual o industrial, a no ser que medie la debida autorización del titular de tal derecho:» y, dispone el artículo 48… «el registro de una marca será cancelado cuando haya sido anulado por contrario a lo dispuesto en los Artículos 12,13, y 14 de la ley.». Procede hacer en este punto referencia al principio de especialidad que alegan los codemandados, aquí se crea una deliberada confusión entre derecho de marca y derecho de autor, el derecho de marca si se rige por el principio de especialidad, pero el derecho de autor atribuye, Artículo 2 L.P.I., la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, no hay principio de especialidad y se incluye el derecho moral y todos los patrimoniales, es decir, los beneficios económicos que la existencia o la explotación de la obra produzca. Procede en base a lo expuesto, acordar la nulidad de los registros de las marcas que se interesa por la parte actora, titular actualmente de la entidad codemandada RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L.

SEXTO.- Por último, procede entrar en el análisis de la indemnización que se peticiona en concepto de daño moral ocasionado al Sr. Sanchis a consecuencia de la apropiación ilícita de su obra por un tercero, para destinarla a fines por el no consentidos. A tal efecto, faculta el Artículo 133 de la L.P.I., al autor a exigir en via civil indemnización por tal causa, previniendo el artículo 135 del citado texto legal, que tal indemnización procederá, aún no probado el perjuicio económico, atendiendo para su valoración, a la circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra, parámetros que permiten determinar como ajustada a derecho la indemnización que se peticiona a favor del Sr. Sanchis de 20.000.000 pesetas.

SEPTIMO.- En materia de costar procesales, visto el contenido de la presente resolución, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede su imposición a los codemandados.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de aplicación al caso de autos,

FALLO

QUE DESESTIMANDO LA TOTALIDAD DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES invocadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Victoria Fuster, en nombre y representación de J. JORGE GARCIA MORATALLA y de la entidad RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., y entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa planteada debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la PROCURADORA de los Tribunales Dª. Florentina Pérez Samper en nombre y representación de D. JOSE SANCHIS GRAU y de la entidad CARTOON PRODUCCION S.L. contra D. JORGE GARCIA MORATALLA y la entidad RESEARCHIND AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., con la representación procesal ya indicada, y en consecuencia, debo declarar y declaro.

1).- Que D. JOSE SANCHIS GRAU, es el autor de la obra de dibujo consistente en un gato denominado PUMBY.

2).- Que como autor, D. JOSE SANCHIS GRAU, ostenta el derecho moral, irrenunciable e inalienable sobre su creación.

3).- Que a la entidad CARTOON PRODUCCION, S.L., le corresponden los derechos de explotación de la creación PUMBY, en exclusiva.

y 4).- Que la solicitud y registro por D. JORGE GARCIA MORATALLA y posterior transferencia a RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS de las marcas 1.726.484, 1.726.485, 1.726.486, 1.726.487, 1.726.488, 1.726.489, 1.726.490, 1940.140, 1940.142 y 2034.112, constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual de D. JOSE SANCHIS GRAU.

Acordando la nulidad de los registros de marcas nº 1.726.484, 1.726.485, 1.726.486, 1.726.487, 1.726.488, 1.726.489, 1.726.490, 1940.140, 1940.142 y 2034.112, titularidad de la entidad RESEARCHING AND ARTISTIC CREATIONS, S.L., en tanto inscritos con contravención de los derechos de propiedad intelectual de D. JOSE SANCHIS GRAU.

Debiendo condenar y condenando a los citados demandados:

1).- A estar y pasar por las declaraciones que anteceden.

2).- A cesar, de forma inmediata, en cualquier clase de utilización que pudieran efectuar de las marcas consistentes en la obra PUMBY, absteniéndose de utilizar tanto el nombre como el dibujo en que consiste.

3).- A retirar del mercado los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y cualquier otra documentación en la que se reproduzca la obra PUMBY.

4).- A indemnizar a D. JOSE SANCHIS GRAU, en concepto de daño moral, y de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 20.000.000 pesetas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, a interponer en este juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles desde la notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

 

 

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